Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16551/11
indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales
que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad.
Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las
entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos
que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de
conformidad con la presente ley.»
Seis. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración
y pleno funcionamiento.
1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las
estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades
desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería competente en materia
de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269820
Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Subrogación.
«1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las
relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del
Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará
subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a
los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan
finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones
que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con sus
acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo.
3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo
del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, y, en su caso, de
los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación
de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo
convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación
colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos
que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 o los preceptos
que los sustituyan. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo
único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior
a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución
se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán
determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso
de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos
de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de
los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos
términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de
nueva representación en las agencias de nueva creación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022
página 16551/11
indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales
que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad.
Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las
entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos
que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluación y Acreditación de Andalucía, de
conformidad con la presente ley.»
Seis. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y plazo para su completa integración
y pleno funcionamiento.
1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10, se procederá al nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa Pública Andaluza
de Promoción Exterior, S.A., ejercerá funciones de coordinación de las entidades y de las
estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportará acerca de las actividades
desarrolladas en el ejercicio de la citada función a la Consejería competente en materia
de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269820
Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Subrogación.
«1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para
la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) quedará subrogada en las
relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del
Conocimiento en aquellas materias cuya gestión le resulte asignada. Igualmente, quedará
subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular
la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea), salvo los que se vinculan a
los fines que se recogen en el artículo 15, que se irán subrogando a medida que vayan
finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.
2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones
que tuviera «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», con sus
acreedores a la fecha de cesión global de su activo y de su pasivo.
3. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE)
se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo
del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integración, y, en su caso, de
los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación
de los mismos, dentro de los límites legales aplicables, hasta la aprobación de un nuevo
convenio colectivo de aplicación para todo el personal, previo proceso de negociación
colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos
que se establecen en los artículos 18 y 24 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 o los preceptos
que los sustituyan. Teniéndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo
único que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior
a los tres meses desde la aprobación de los estatutos de la entidad. Tras su constitución
se establecerá un calendario de las distintas fases de negociación. A tal fin se deberán
determinar los instrumentos presupuestarios y/o financieros que garanticen el proceso
de capacitación formativa y la dotación que se deriva de la nueva relación de puestos
de trabajo. No se extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de
los trabajadores y trabajadoras, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos
términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad hasta la elección de
nueva representación en las agencias de nueva creación.»