3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/202-28)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se da cumplimiento al auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, relativo a la declaración de campo de golf de interés turístico que se cita y se deja sin efecto la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General para el Turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022

página 16415/4

Artículo 8. Adjudicaciones de aprovechamiento.
Con el fin de mantener la unidad de gestión de los principales usos turísticos, las
parcelas correspondientes al campo de golf, incluidos casa club y nave de mantenimiento,
así como la correspondiente al hotel balneario, serán adjudicadas en la reparcelación
al promotor del proyecto Termalia Golf, junto con los demás aprovechamientos que le
correspondan en los restantes usos del sector.
Artículo 9. Artículo 5 del Decreto 43/2008.
El artículo 5 del Decreto 43/2008 se aplicará con la siguiente redacción: «La parcela
destinada al uso de campo de golf y los terrenos adscritos al mismo conformarán una
unidad registral indivisible, constituida por la agrupación de las fincas originarias que
integran el proyecto de reparcelación a inscribir en el Registro de la Propiedad. Las fincas
de resultado de la reparcelación correspondientes a la primera etapa no podrán ser
objeto de ventas, ni de segregación o división hasta que no se proceda a la declaración
de obra nueva del campo de golf, de la casa club, y de la instalación deportiva de
servicio público que figura en los compromisos de ejecución de obras de urbanización y
equipamientos a contraer entre el promotor o urbanizador y el Ayuntamiento. Las fincas
de resultado de la segunda etapa no podrán ser objeto de ventas ni de segregación o
división hasta que no se proceda a la declaración de obra nueva de la primera fase del
hotel-balneario, y del centro cívico de servicio público que figura en los compromisos
citados, a contraer entre el promotor o urbanizador y el Ayuntamiento. Estas limitaciones
quedarán garantizadas mediante anotaciones en las hojas registrales de las fincas de
resultado de la reparcelación».
Artículo 10. El campo de golf.
El proyecto de ejecución del campo de golf respetará las directrices que establece el
diseño que, a nivel de proyecto básico, se incluye en el proyecto de Campo de Golf de
Interés Turístico de Andalucía Termalia Golf Pechina. Se admitirán pequeñas correcciones
en su recorrido con el fin de optimizar su adaptación al terreno y al entorno, sin alterar su
longitud global, y su superficie, en mas o menos un 8%, y sin que su par baje de setenta
y dos. Asimismo, se admitirán correcciones en el diseño de lagos del campo de golf,
siempre que su volumen no baje de 110.000 metros cúbicos. Los tanques de tormenta
no se consideran lagos del campo de golf. El instrumento de planeamiento que recoja la
ordenación detallada deberá contemplar la ordenación y las características básicas del
diseño del campo de golf, ajustándose en todo caso a las prescripciones técnicas del
Decreto 43/2008.

Artículo 12. Autorizaciones y concesiones.
Los órganos de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus competencias y con la
legislación vigente, facilitarán la consecución de las Autorizaciones y Concesiones
precisas para el desarrollo de este proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269684

Artículo 11. Interés Social y Declaración de Urgencia en los Procesos Expropiatorios.
Se declara de interés social el desarrollo del proyecto Termalia Golf. El Ayuntamiento
de Pechina, y las administraciones que hayan de ejecutar infraestructuras para el
desarrollo del sector, quedan facultados para aplicar el procedimiento de urgencia
en la ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en
el supuesto de que se precisen expropiaciones. La Junta de Compensación tendrá la
condición de beneficiaria de las expropiaciones que se precisen para la disposición
de los suelos incluidos en el sector Termalia y los de sus sistemas generales externos
adscritos, de los propietarios que no se hubiesen incorporado al sistema, o los que fuesen
incumplidores de sus obligaciones.