3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/202-28)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se da cumplimiento al auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, relativo a la declaración de campo de golf de interés turístico que se cita y se deja sin efecto la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General para el Turismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022

página 16415/5

Artículo 13. Vereda de la Rambla de Gabino.
Se delimita la vía pecuaria denominada vereda de la Rambla de Gabino, en el ámbito
de colindancia con el sector Termalia Golf, con un ancho de veinte metros, de acuerdo
con los planos del proyecto Termalia Golf. Tendrá la consideración de dominio público,
permitiendo el recorrido en todo su trazado mediante medios no motorizados, salvo que
se trate de maquinaria agrícola propia de las labores agronómicas del campo de golf.
Se clasificará como suelo no urbanizable de especial protección a efectos de que sirva
como corredor ecológico. Teniendo en cuenta que el inicio de este recorrido por el Este
coincide con la valla del recinto militar CMT «Álvarez de Sotomayor», cerrado desde hace
muchas decenas de años, así como la presencia de algunas especies sensibles en las
zonas colindantes, calificadas en el proyecto como zona de «Mejoras Ambientales», el
tramo de la vereda de la Rambla de Gabino colindante con el sector Termalia Golf, no
estará afecto al uso ganadero.
Artículo 14. Otras condiciones para el desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para que dicte
criterios de interpretación de la presente declaración, así como para autorizar cualquier
cambio de entidad promotora que pudiese plantearse durante el desarrollo del proyecto, y
en su denominación comercial, así como para la ampliación de los plazos de desarrollo y
ejecución del proyecto, cuando el retraso esté motivado por causas justificadas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente declaración entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 9 de marzo de 2022.
Por la presente resolución se deja sin efecto la Resolución de 9 de marzo de 2022,
de la Secretaría General para el Turismo, por la que se da cumplimiento a la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en
Granada, relativa a la declaración de campo de golf de interés turístico que se cita (BOJA
núm. 50, de 15 de marzo de 2022).

00269684

Sevilla, 14 de octubre de 2022.- La Secretaria General para el Turismo, P.D. (Acuerdo
del Consejo Gobierno de 9 de octubre 2019, BOJA núm. 196, de 10.10.2019), Yolanda de
Aguilar Rosell.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja