Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-15)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y 2022.
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Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16359/11
El Comité de selección publicará el listado provisional con puntuación revisada de las
personas admitidas al proceso selectivo; igualmente publicará las solicitudes excluidas,
señalándose la causa de exclusión del proceso. El listado publicado servirá de notificación
a las personas interesadas. Contra las resoluciones del Comité de selección las personas
interesadas podrán formular sus alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación.
5.3. Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y
excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de selección elevará a la Dirección
Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación
de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas
admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos
ofertados de Bombero Forestal y el listado definitivo de las personas excluidas con
la causa de exclusión. La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y
publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución
del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de
puntuación, pendiente de las prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del
proceso de selección.
Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme
a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación
ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de
conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos deberán cumplir los requisitos del artículo 115 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«Artículo 115.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.»
Criterios de desempate en el orden de los listados.
En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor
puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar
el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma de los bloque de méritos de
experiencia en otros puestos del servicio de extinción y experiencia en trabajos forestales.
Frente al empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en favor de
género subrepresentado en el Servicio.
De ser necesario un último criterio de desempate, se atenderá al orden alfabético por
apellidos a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se
celebre en el seno del Comité de selección de la Oferta de Empleo, siguiendo un orden
ascendente (de la A a la Z).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16359/11
El Comité de selección publicará el listado provisional con puntuación revisada de las
personas admitidas al proceso selectivo; igualmente publicará las solicitudes excluidas,
señalándose la causa de exclusión del proceso. El listado publicado servirá de notificación
a las personas interesadas. Contra las resoluciones del Comité de selección las personas
interesadas podrán formular sus alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación.
5.3. Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y
excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de selección elevará a la Dirección
Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación
de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas
admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos
ofertados de Bombero Forestal y el listado definitivo de las personas excluidas con
la causa de exclusión. La Dirección Gerencia resolverá sobre la propuesta recibida y
publicará en la web de la Agencia y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución
del concurso de méritos con el listado definitivo de personas admitidas con el orden de
puntuación, pendiente de las prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del
proceso de selección.
Contra la resolución de la Dirección Gerencia, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme
a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación
ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de
conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos deberán cumplir los requisitos del artículo 115 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«Artículo 115.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.»
Criterios de desempate en el orden de los listados.
En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor
puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar
el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma de los bloque de méritos de
experiencia en otros puestos del servicio de extinción y experiencia en trabajos forestales.
Frente al empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en favor de
género subrepresentado en el Servicio.
De ser necesario un último criterio de desempate, se atenderá al orden alfabético por
apellidos a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se
celebre en el seno del Comité de selección de la Oferta de Empleo, siguiendo un orden
ascendente (de la A a la Z).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269627
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía