5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-50)
Anuncio de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica la Resolución de la Dirección General, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barbate (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16289/22
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS. PUERTO DE BARBATE
■ Usos correspondientes al tráfico comercial marítimo, incluidos la carga y descarga, el
transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo y el intercambio entre modos
de transporte, así como el embarque y desembarque de pasajeros y otras actividades
portuarias comerciales.
■ Usos pesqueros, incluidas las actividades de acuicultura marina y pesquero-turísticas.
■ Usos náutico-deportivos.
■ Usos auxiliares de los pesqueros y náutico-deportivos y correspondientes a mantenimiento
y reparación de embarcaciones, y servicios a las tripulaciones, actividades logísticas, así
como a empresas industriales o comerciales cuya localización en la zona de servicio esté
justificada por razón del tráfico portuario o por los servicios que prestan a las personas
usuarias del puerto.
■ Usos complementarios de los náutico-deportivos y pesqueros, así como los que
corresponden a servicios a las tripulaciones, actividades logísticas y empresas industriales
o comerciales cuya localización en la zona de servicio esté justificada por razón del tráfico
portuario o por los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.
■ Usos compatibles con la actividad portuaria correspondientes a equipamientos culturales,
deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, así como
actividades industriales o comerciales no portuarias, que puedan encontrar soporte en el
dominio portuario, contribuyendo a la integración urbana y territorial de los puertos y su
equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía
andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por
su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio
urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.
De acuerdo con el artículo 16.2 de ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y
económico de los puertos de Andalucía, excepcionalmente, por razones de utilidad pública
debidamente acreditadas, el Consejo de Gobierno podrá instar al Consejo de Ministros que
autorice instalaciones hoteleras, en los espacios de dominio público portuario destinados a
usos compatibles. El plan especial del ámbito portuario correspondiente regulará tales
usos, una vez levantada la prohibición y autorizadas las instalaciones hoteleras.
● Ordenación funcional
Los usos cuyo desarrollo encuentra justificación en el puerto de Barbate han sido asignados
a las distintas áreas del puerto atendiendo a su configuración y condiciones operativas
actuales y potencialidades de desarrollo, conformando la ordenación funcional del puerto que
se recoge en los planos de ordenación ORD01 y ORD02.
Los espacios terrestres útiles a los que se asigna uso se extienden sobre una superficie total
superior a los 200.000 m².
■ Tráfico comercial.- Las operaciones de tráfico comercial de mercancías se desarrollan en el
muelle exterior adosado a la tercera alineación del dique de abrigo, que dispone de 160 m
de línea de atraque y una explanada asociada de 4.350 m² con anchura de 25 m,
permitiendo la operación de embarcaciones mercantes. La conexión viaria de esta zona
con la red general de carreteras se establece a través del acceso de poniente al recinto
portuario situado en la A-2233 y el viario que discurre por el dique de abrigo.
00269551
■ Actividad pesquera.- Las actividades pesqueras se desarrollan en la zona de levante del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16289/22
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS. PUERTO DE BARBATE
■ Usos correspondientes al tráfico comercial marítimo, incluidos la carga y descarga, el
transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo y el intercambio entre modos
de transporte, así como el embarque y desembarque de pasajeros y otras actividades
portuarias comerciales.
■ Usos pesqueros, incluidas las actividades de acuicultura marina y pesquero-turísticas.
■ Usos náutico-deportivos.
■ Usos auxiliares de los pesqueros y náutico-deportivos y correspondientes a mantenimiento
y reparación de embarcaciones, y servicios a las tripulaciones, actividades logísticas, así
como a empresas industriales o comerciales cuya localización en la zona de servicio esté
justificada por razón del tráfico portuario o por los servicios que prestan a las personas
usuarias del puerto.
■ Usos complementarios de los náutico-deportivos y pesqueros, así como los que
corresponden a servicios a las tripulaciones, actividades logísticas y empresas industriales
o comerciales cuya localización en la zona de servicio esté justificada por razón del tráfico
portuario o por los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.
■ Usos compatibles con la actividad portuaria correspondientes a equipamientos culturales,
deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones, así como
actividades industriales o comerciales no portuarias, que puedan encontrar soporte en el
dominio portuario, contribuyendo a la integración urbana y territorial de los puertos y su
equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía
andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por
su intensidad, y relevancia en la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio
urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.
De acuerdo con el artículo 16.2 de ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y
económico de los puertos de Andalucía, excepcionalmente, por razones de utilidad pública
debidamente acreditadas, el Consejo de Gobierno podrá instar al Consejo de Ministros que
autorice instalaciones hoteleras, en los espacios de dominio público portuario destinados a
usos compatibles. El plan especial del ámbito portuario correspondiente regulará tales
usos, una vez levantada la prohibición y autorizadas las instalaciones hoteleras.
● Ordenación funcional
Los usos cuyo desarrollo encuentra justificación en el puerto de Barbate han sido asignados
a las distintas áreas del puerto atendiendo a su configuración y condiciones operativas
actuales y potencialidades de desarrollo, conformando la ordenación funcional del puerto que
se recoge en los planos de ordenación ORD01 y ORD02.
Los espacios terrestres útiles a los que se asigna uso se extienden sobre una superficie total
superior a los 200.000 m².
■ Tráfico comercial.- Las operaciones de tráfico comercial de mercancías se desarrollan en el
muelle exterior adosado a la tercera alineación del dique de abrigo, que dispone de 160 m
de línea de atraque y una explanada asociada de 4.350 m² con anchura de 25 m,
permitiendo la operación de embarcaciones mercantes. La conexión viaria de esta zona
con la red general de carreteras se establece a través del acceso de poniente al recinto
portuario situado en la A-2233 y el viario que discurre por el dique de abrigo.
00269551
■ Actividad pesquera.- Las actividades pesqueras se desarrollan en la zona de levante del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja