5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-50)
Anuncio de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica la Resolución de la Dirección General, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barbate (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16289/21
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS. PUERTO DE BARBATE
Orden Ministerial de fecha 31/03/2009. A partir de dicho deslinde se conforma la delimitación de
la zona de dominio público portuario de acuerdo con las determinaciones de la citada acta.
Barbate (2020)
7.
Asignación de usos.
Atendiendo a las condiciones operativas del puerto de Barbate y su potencialidad como
elemento de dinamización del desarrollo socioeconómico del ámbito subregional de La Janda,
como infraestructura de relevancia supralocal y gran capacidad de recualificación del tejido
local, y de acuerdo con las pautas de desarrollo en materia portuaria de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el puerto de Barbate debe constituir el
soporte de usos pesqueros y náutico-recreativos, así como los auxiliares y complementarios de
éstos, y del tráfico comercial. Igualmente, atendiendo a las particularidades del encaje del
puerto en su trama urbana y de acuerdo con las determinaciones del planeamiento subregional,
corresponde al puerto de Barbate desempeñar un papel activo en la conformación del espacio
turístico de La Janda y la diversificación de actividades económicas contribuyendo a la puesta
en valor de los recursos territoriales, por lo que debe constituir el soporte de usos compatibles
con la actividad portuaria que propicien la adecuada integración urbana del espacio portuario, y
su equilibrio social y económico. Entre éstos, atendiendo a las particularidades del espacio
portuario y las previsiones del los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cabe
contemplar el uso hotelero con carácter excepcional, siempre de acuerdo con las previsiones
legales.
● Usos en el dominio portuario
00269551
De acuerdo con el artículo 16 de la ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y
económico de los puertos de Andalucía, las actividades, instalaciones y construcciones a
desarrollar en el dominio público portuario serán acordes con los siguientes usos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16289/21
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS. PUERTO DE BARBATE
Orden Ministerial de fecha 31/03/2009. A partir de dicho deslinde se conforma la delimitación de
la zona de dominio público portuario de acuerdo con las determinaciones de la citada acta.
Barbate (2020)
7.
Asignación de usos.
Atendiendo a las condiciones operativas del puerto de Barbate y su potencialidad como
elemento de dinamización del desarrollo socioeconómico del ámbito subregional de La Janda,
como infraestructura de relevancia supralocal y gran capacidad de recualificación del tejido
local, y de acuerdo con las pautas de desarrollo en materia portuaria de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el puerto de Barbate debe constituir el
soporte de usos pesqueros y náutico-recreativos, así como los auxiliares y complementarios de
éstos, y del tráfico comercial. Igualmente, atendiendo a las particularidades del encaje del
puerto en su trama urbana y de acuerdo con las determinaciones del planeamiento subregional,
corresponde al puerto de Barbate desempeñar un papel activo en la conformación del espacio
turístico de La Janda y la diversificación de actividades económicas contribuyendo a la puesta
en valor de los recursos territoriales, por lo que debe constituir el soporte de usos compatibles
con la actividad portuaria que propicien la adecuada integración urbana del espacio portuario, y
su equilibrio social y económico. Entre éstos, atendiendo a las particularidades del espacio
portuario y las previsiones del los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cabe
contemplar el uso hotelero con carácter excepcional, siempre de acuerdo con las previsiones
legales.
● Usos en el dominio portuario
00269551
De acuerdo con el artículo 16 de la ley 21/2007, de 18 de diciembre, de régimen jurídico y
económico de los puertos de Andalucía, las actividades, instalaciones y construcciones a
desarrollar en el dominio público portuario serán acordes con los siguientes usos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja