5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/202-50)
Anuncio de 30 de septiembre de 2022, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica la Resolución de la Dirección General, de 22 de julio de 2022, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Barbate (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16289/20
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS. PUERTO DE BARBATE
las previsiones sectoriales se indica que se trata de promover su transformación mediante la
diversificación de actividades contemplando ocio, transporte marítimo de mercancías y
pasajeros, sector terciario y hotelero, y mejora de equipamientos ligados a la cultura y el
deporte, atendiendo a la crisis que viene experimentando el modelo de explotación pesquera
tradicional.
En el bloque de Normativa se establecen determinaciones concretas sobre el desarrollo del
puerto de Barbate:
Artículo 52. Usos portuarios (N y D)
1. El sistema portuario de La Janda se conforma con los puertos de Conil de la Frontera,
puerto de La Albufera y puerto fluvial de Barbate. (N)
2. Las actuaciones relativas a las instalaciones náutico-recreativas estarán orientadas a
la mejora y ampliación del número de atraques de los puertos existente. (D)
3. El planeamiento urbanístico reservará a usos portuarios las zonas de servicio de las
instalaciones portuarias. (D)
4. Estará permitida la ampliación del puerto de Barbate para el incremento de la
capacidad de acogida de embarcaciones de recreo siempre que se efectúe mediante
la ampliación dela zona de servicio portuario. (D)
5. La ordenación de los suelos delos puertos náutico-recreativos deberá garantizar (D):
a) La disponibilidad de los espacios destinados a áreas técnicas
b) La adecuada articulación del puerto con la ciudad, mejorando los accesos y
efectuando reservas de suelo para la ampliación y dotaciones para espacios libres
y para el sistema de transportes.
c) La posibilidad de implantar, con carácter complementario, alojamientos hoteleros
y locales destinados a actividades de hostelería y comercio relacionados con el
mar y las actividades náuticas.
6. Las instalaciones deberán prever la capacidad de atraque y suelo suficiente para el
desarrollo de las actividades mercantiles que tengan por objeto la prestación de
servicios de: transporte público de viajeros; recorridos de interés medioambiental,
cultural o deportivo; alquiler de embarcaciones, suministro a embarcaciones, excepto
combustible; y reparaciones a flote que no requieran la varada. Asimismo, se preverá
la capacidad de atraque para tránsitos. (D)
7. El Plan General de Ordenación urbanística de Conil de la Frontera establecerá una
reserva de suelo para la amplifican del puerto para uso náutico-recreativo si se
desprendiera esta necesidad de su plan de utilización. (D)
Artículo 53. Ordenación de los espacios y accesos a los puertos (D)
1. Los instrumentos de planeamiento general de los municipios de Barbate y Conil de la
Frontera incorporarán las medidas que, de acuerdo con la administración competente,
tengan por objeto la mejora de los accesos viarios a los puertos.
2. Asimismo, los instrumentos de planeamiento general fijarán los volúmenes máximos y
las alturas máximas para la edificación destinada a actividades complementarias, así
como las medidas de ordenación que habrán de ser observadas por el Plan Especial
con objeto de mejorar la integración del uso comercial y turístico de los puertos en el
espacio urbano colindante.
6.
Delimitación de la zona de servicio portuaria.
La delimitación de la zona de dominio público portuario quedó establecida mediante acta y
planos suscritos con fecha 8 de Marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la
Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que se recogen en el Anexo I.
00269551
En este sentido, cabe señalar que el deslinde del dominio público marítimo-terrestre
correspondiente al tramo del puerto de Barbate, DES01/07/11/0001, fue aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Jueves, 20 de octubre de 2022
página 16289/20
DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS. PUERTO DE BARBATE
las previsiones sectoriales se indica que se trata de promover su transformación mediante la
diversificación de actividades contemplando ocio, transporte marítimo de mercancías y
pasajeros, sector terciario y hotelero, y mejora de equipamientos ligados a la cultura y el
deporte, atendiendo a la crisis que viene experimentando el modelo de explotación pesquera
tradicional.
En el bloque de Normativa se establecen determinaciones concretas sobre el desarrollo del
puerto de Barbate:
Artículo 52. Usos portuarios (N y D)
1. El sistema portuario de La Janda se conforma con los puertos de Conil de la Frontera,
puerto de La Albufera y puerto fluvial de Barbate. (N)
2. Las actuaciones relativas a las instalaciones náutico-recreativas estarán orientadas a
la mejora y ampliación del número de atraques de los puertos existente. (D)
3. El planeamiento urbanístico reservará a usos portuarios las zonas de servicio de las
instalaciones portuarias. (D)
4. Estará permitida la ampliación del puerto de Barbate para el incremento de la
capacidad de acogida de embarcaciones de recreo siempre que se efectúe mediante
la ampliación dela zona de servicio portuario. (D)
5. La ordenación de los suelos delos puertos náutico-recreativos deberá garantizar (D):
a) La disponibilidad de los espacios destinados a áreas técnicas
b) La adecuada articulación del puerto con la ciudad, mejorando los accesos y
efectuando reservas de suelo para la ampliación y dotaciones para espacios libres
y para el sistema de transportes.
c) La posibilidad de implantar, con carácter complementario, alojamientos hoteleros
y locales destinados a actividades de hostelería y comercio relacionados con el
mar y las actividades náuticas.
6. Las instalaciones deberán prever la capacidad de atraque y suelo suficiente para el
desarrollo de las actividades mercantiles que tengan por objeto la prestación de
servicios de: transporte público de viajeros; recorridos de interés medioambiental,
cultural o deportivo; alquiler de embarcaciones, suministro a embarcaciones, excepto
combustible; y reparaciones a flote que no requieran la varada. Asimismo, se preverá
la capacidad de atraque para tránsitos. (D)
7. El Plan General de Ordenación urbanística de Conil de la Frontera establecerá una
reserva de suelo para la amplifican del puerto para uso náutico-recreativo si se
desprendiera esta necesidad de su plan de utilización. (D)
Artículo 53. Ordenación de los espacios y accesos a los puertos (D)
1. Los instrumentos de planeamiento general de los municipios de Barbate y Conil de la
Frontera incorporarán las medidas que, de acuerdo con la administración competente,
tengan por objeto la mejora de los accesos viarios a los puertos.
2. Asimismo, los instrumentos de planeamiento general fijarán los volúmenes máximos y
las alturas máximas para la edificación destinada a actividades complementarias, así
como las medidas de ordenación que habrán de ser observadas por el Plan Especial
con objeto de mejorar la integración del uso comercial y turístico de los puertos en el
espacio urbano colindante.
6.
Delimitación de la zona de servicio portuaria.
La delimitación de la zona de dominio público portuario quedó establecida mediante acta y
planos suscritos con fecha 8 de Marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la
Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que se recogen en el Anexo I.
00269551
En este sentido, cabe señalar que el deslinde del dominio público marítimo-terrestre
correspondiente al tramo del puerto de Barbate, DES01/07/11/0001, fue aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja