5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/201-54)
Resolución de 12 de octubre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al convenio de colaboración que se cita, para el desarrollo de actividades vinculadas al Proyecto «SmartFood».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16291/6
de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven
del mismo.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. En todo caso, una
vez firmada la propuesta por la Comisión de Seguimiento, se trasladará a los órganos
firmantes del convenio que, como órganos competentes, formalizarán la correspondiente
Adenda al convenio.
Entre las tareas propias de dicho Comité, se encuentra la de ir proponiendo
actividades o iniciativas conjuntas, en el marco del Proyecto, con la finalidad de crear
sinergias y establecer los objetivos comunes del Proyecto.
6. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión
extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, siempre que
estén representadas cada una de las partes firmantes del convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de las partes
intervinientes.
8. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que
establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto en la LPACAP, así como en
los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.
Novena. Extinción y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. El incumplimiento se considera grave cuando el incumplimiento
(de cualquier obligación o compromiso por parte del propietario de la finca o por parte de
la Agencia) pudiera provocar un incumplimiento total o parcial del proyecto Smartfood. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización correspondiente por
los perjuicios causados.
En todo caso, cuando alguna de las partes detecte un incumplimiento de cualquier
obligación o compromiso (sea grave o no) lo notificará a la parte incumplidora,
requiriéndole para que cumpla, en el plazo de 20 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, realizará
el oportuno seguimiento para que se de cumplimiento a las obligaciones y compromisos
adquiridos.
Si el incumplimiento fuera grave, la Comisión de Seguimiento extremará la vigilancia,
para intentar evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo
mecanismos para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento y este fuera grave, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269557
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actuaciones objeto del presente Convenio serán propiedad de
AGAPA sin perjuicio del derecho de Doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de
la finca La Vega, a conocerlos como parte de los acuerdos entre las partes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16291/6
de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven
del mismo.
Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión
de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. En todo caso, una
vez firmada la propuesta por la Comisión de Seguimiento, se trasladará a los órganos
firmantes del convenio que, como órganos competentes, formalizarán la correspondiente
Adenda al convenio.
Entre las tareas propias de dicho Comité, se encuentra la de ir proponiendo
actividades o iniciativas conjuntas, en el marco del Proyecto, con la finalidad de crear
sinergias y establecer los objetivos comunes del Proyecto.
6. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, al menos, una vez
al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión
extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, siempre que
estén representadas cada una de las partes firmantes del convenio.
7. Los acuerdos se adoptarán por consenso de los representantes de las partes
intervinientes.
8. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que
establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto en la LPACAP, así como en
los artículos 15 y siguientes de la LRJSP.
Novena. Extinción y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. El incumplimiento se considera grave cuando el incumplimiento
(de cualquier obligación o compromiso por parte del propietario de la finca o por parte de
la Agencia) pudiera provocar un incumplimiento total o parcial del proyecto Smartfood. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización correspondiente por
los perjuicios causados.
En todo caso, cuando alguna de las partes detecte un incumplimiento de cualquier
obligación o compromiso (sea grave o no) lo notificará a la parte incumplidora,
requiriéndole para que cumpla, en el plazo de 20 días naturales, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, realizará
el oportuno seguimiento para que se de cumplimiento a las obligaciones y compromisos
adquiridos.
Si el incumplimiento fuera grave, la Comisión de Seguimiento extremará la vigilancia,
para intentar evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, estableciendo
mecanismos para su cumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento y este fuera grave, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269557
Octava. Propiedad de los resultados.
Los resultados de las actuaciones objeto del presente Convenio serán propiedad de
AGAPA sin perjuicio del derecho de Doña María Lucía Solas Obra, como arrendataria de
la finca La Vega, a conocerlos como parte de los acuerdos entre las partes.