5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/201-54)
Resolución de 12 de octubre de 2022, de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por el que se da publicidad al convenio de colaboración que se cita, para el desarrollo de actividades vinculadas al Proyecto «SmartFood».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16291/5

equipo técnico de SMARTFOOD, permitiendo el acceso a la finca para llevar a cabo las
visitas de campo necesarias para el seguimiento de las actuaciones.
iv. Colaborar en la organización de las jornadas demostrativas recogidas en el
proyecto y dirigidas a propietarios, técnicos, investigadores y demás interesados en el
proyecto.
v. Permitir la divulgación de los datos obtenidos y de las conclusiones que se
extraigan.
vi. Mantener la actividad objeto del presente convenio en los 5 años siguientes a la
finalización del mismo, así como la plena operatividad de las redes e infraestructuras
financiadas instaladas en la finca objeto del contrato.
vii. Notificar a la Agencia, en el plazo de 5 días naturales desde que se tenga
constancia de lo ocurrido, de cualquier incidencia que se produzca con los sensores,
antenas, nodos o cualquier otro elemento que se instale en la finca.

Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representantes de cada una
de las partes firmantes del mismo, además de un miembro de la Universidad de Córdoba,
que asistirá con voz pero sin voto.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
2. Presidencia de la Comisión.
La Presidencia de la comisión corresponde a Agapa. Por invitación de la presidencia,
podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos
se considere oportuno, a propuesta de las partes.
3. Secretaria de la Comisión
Actuará como Secretario uno de los miembros del Comité, elegido por mayoría
simple, que se encargará de levantar las actas de las reuniones y de coordinar el trabajo
del Comité.
4. Dicha Comisión de Seguimiento podrá solicitar cuanta información estime oportuna,
en el marco del Proyecto, para su gestión, control y seguimiento. Asimismo, podrá invitar
a la misma, con voz, pero sin voto, a quien consideren necesario derivado de los temas a
tratar en cada una de las reuniones.
5. La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de seguimiento,
vigilancia y control del convenio previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015. La Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269557

Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad de los datos.
1. En el desarrollo de las actividades previstas en el convenio, la AGAPA garantiza
el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, «LOPDGDD»).
2. Asimismo, ambas partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la más
absoluta confidencialidad respecto a los datos o a la información que se facilite o se
genere dentro del proyecto para la realización de los trabajos previstos, procediendo,
cuando resulte preceptivo a su devolución o destrucción y actuando siempre conforme
a las instrucciones que a ese respecto la arrendataria reciba de la AGAPA, quedando
específicamente prohibida su utilización o comunicación para fines distintos los previstos
en el presente convenio.