3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

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de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que
tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar, o en
su caso, delegada la competencia para su gestión.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo
dispuesto en los dispositivos cuarto 2 y quinto 5 y sin perjuicio de la vigilancia y control
que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos del
sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que
celebre la Consejería, a excepción de lo dispuesto en los dispositivos cuarto 9.e), quinto
3 y 11 y octavo 3.
7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos se atribuyen
a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas a los órganos directivos centrales de la
Consejería.
8. En materia de convenios, las actuaciones preparatorias y la formalización de los
convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.
9. En materia de gestión administrativa:
a) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería así como los previstos en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, con excepción de lo previsto en los dispositivos primero 5.d),
segundo 1.c).6.°, cuarto 4 y duodécimo 3 y 4 de la presente disposición y en el artículo
9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de
acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
relativas a materias cuya competencia corresponde a la Secretaría General Técnica y en
los supuestos no previstos en los dispositivos primero 5.c), segundo 1.c).2.°, segundo 4.b),
cuarto 4, quinto 11 y séptimo 1.
c) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de
cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los
recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la
Consejería, sin perjuicio de lo previsto para las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales en el dispositivo quinto 4.a).
d) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las
resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de
los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones
administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales en el dispositivo quinto 4.b), ordenando, en su
caso, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus
modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el
abono y liquidación, relativas a materias cuya competencia corresponde a la Secretaría
General Técnica.
f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que traigan causa
en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería, correspondiendo el inicio e
instrucción de los mismos al centro directivo o Delegación Territorial a cuya actuación se
impute la lesión patrimonial.
10. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la
calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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