3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

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d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre.
h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el
artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace
referencia el apartado 1 del citado artículo.
j) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia
de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
k) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
l) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal funcionario y laboral.
m) La declaración de jubilación en cualquiera de las modalidades previstas en la
normativa vigente.
n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad.
o) La prórroga en el servicio activo.
p) La compensación de los servicios extraordinarios.
q) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada
en ningún otro órgano.
3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior correspondiente a los expedientes de gastos de todos
los capítulos correspondientes al programa «Dirección y Servicios Generales» de la
Consejería que tengan relación directa con el ámbito de competencias de la Secretaría
General Técnica, así como de los gastos derivados de créditos centralizados de capítulo
1 en materia de personal, gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción
de lo dispuesto en el dispositivo segundo 1.b) y en el dispositivo cuarto 3, quinto 2 y
octavo 4.
b) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales»,
así como del resto de programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del
centro directivo responsable del mismo.
c) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es
competencia de la persona titular de la Consejería así como todas aquellas que, por
razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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