3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16366/4

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de
la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) La resolución de permutas del personal funcionario, excepto cuando ésta se
produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las
agencias adscritas a esta Consejería.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca
entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias
adscritas a esta Consejería.
d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma.
e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento
se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo lo previsto para
las personas titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto
54/1989, de 21 de marzo.
f) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda
y alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la
resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el
Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
2. En relación con el personal adscrito a los servicios centrales de esta Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y graves.
b) La concesión de los permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación
vigente que no tengan carácter retribuido.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269632

Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento
del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro
Artesano.
f) La competencia para la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, prevista en
el artículo 36 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
g) Las competencias atribuidas a la Secretaría General de Empleo y Trabajo
Autónomo en el capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan
diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la
situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones
normativas
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de
Empleo y Formación:
a) La Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación
Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, así como el nombramiento de los cuatro
representantes de la Consejería competente en materia de empleo en el citado Consejo
Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos del mencionado
Consorcio, aprobados por Orden de 22 de noviembre de 2001.
b) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos
y la declaración de lesividad de actos anulables por la persona titular de la DirecciónGerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos
106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.