3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

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b) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la autorización,
compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación
posterior de expedientes de gastos derivados de:
1.º La gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros.
2.º El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los
puntos 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) de este apartado 1, con independencia del capítulo
presupuestario al que deban imputarse los gastos resultantes.
c) En materia de gestión administrativa:
1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades
que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que
no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
2.º El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y
la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia Secretaria General
y las Direcciones Generales adscritas a la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.º La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus
modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el
abono, justificación y liquidación.
4.º Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como transferencias de
financiación, de explotación o de capital, y transferencias de asignación nominativa a
realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General.
5.º El reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la
Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por
la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, de conformidad con
lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de
21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, a
excepción de lo establecido en el dispositivo cuarto 9.d).
6.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por las
Direcciones Generales.
2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las delegaciones
comprendidas en los puntos 1.° al 5.° de la letra c) del apartado anterior, se dará cuenta a
la Viceconsejería.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo:
a) La competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades
Cooperativas.
b) La competencia para iniciar de oficio y resolver los expedientes de declaración,
revisión y renuncia de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales
prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales.
c) La declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo
15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo
12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para
la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se
aprueba el distintivo para su identificación.
d) El otorgamiento de la autorización para el uso del distintivo «Andalucía, Calidad
Artesanal», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 15/2005, de 22 de
diciembre, y en el artículo 9 de la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se regula el
distintivo de artesanía «Andalucía, Calidad Artesanal».
e) El otorgamiento de la Carta de Maestro o Maestra Artesana, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 19 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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