3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16366/2
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus
respectivos ámbitos de competencias:
a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
1.° La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
2.° La autorización del período anual de vacaciones.
3.° La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.° La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
h) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones
señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la
presente orden en otros órganos.
3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería,
la autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
5. En materia de gestión administrativa:
a) La autorización de los expedientes de transferencias de créditos que corresponden
a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder
las subvenciones, el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados
por la comisión de infracciones muy graves.
c) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables dictados por las Secretarías Generales y por
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, así como por los máximos
órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
e) Previa instrucción del oportuno expediente por la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, la competencia para sancionar las infracciones cuya
competencia en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales
esté asignada a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo establecido en
el Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes
para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16366/2
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus
respectivos ámbitos de competencias:
a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
1.° La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
2.° La autorización del período anual de vacaciones.
3.° La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.° La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
h) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones
señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la
presente orden en otros órganos.
3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería,
la autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
5. En materia de gestión administrativa:
a) La autorización de los expedientes de transferencias de créditos que corresponden
a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) Previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder
las subvenciones, el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados
por la comisión de infracciones muy graves.
c) El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables dictados por las Secretarías Generales y por
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, así como por los máximos
órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por la
Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
e) Previa instrucción del oportuno expediente por la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, la competencia para sancionar las infracciones cuya
competencia en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales
esté asignada a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo establecido en
el Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes
para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.