3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16366/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en
órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes
administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en
consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas
delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería tanto en órganos
directivos centrales y periféricos como en sus entidades adscritas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:
1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes
atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos
directivos y entidades.
2. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería:
a) El dictado de las instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.
b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves,
excepto en los casos de separación del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el
dispositivo quinto 1.a) respecto al personal destinado en las Delegaciones Territoriales.
c) El establecimiento de los servicios mínimos.
d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, la Delegación
Territorial de Sevilla y las agencias dependientes de la Consejería en el ámbito de la
provincia de Sevilla.
e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública,
cuando el personal funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de
Andalucía.
f) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito de
esta Consejería, al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener
otro por los sistemas normales de provisión.
g) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal
eventual adscrito a los servicios centrales así como de las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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