3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16366/7
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal adscrito a sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la
vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior,
respecto a los créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como
responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así
como respecto de los gastos financieros que pudieran derivarse de la ejecución de los
mismos, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular
de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.a) y a las personas titulares
de las Secretarías Generales en el dispositivo segundo 1.b).
4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de
la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales
en el ejercicio de sus competencias, así como el acuerdo de inicio y resolución de los
expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
dictados por las Delegaciones Territoriales.
5. En relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante
orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista
expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a una Dirección General,
se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las siguientes competencias:
a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión,
seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la
prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro
y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
6. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la
comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la
Dirección General competente.
7. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral:
a) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Convenio
entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca
colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado mediante Resolución de 30 de julio
de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16366/7
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal adscrito a sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se
realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la
vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior,
respecto a los créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como
responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así
como respecto de los gastos financieros que pudieran derivarse de la ejecución de los
mismos, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular
de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.a) y a las personas titulares
de las Secretarías Generales en el dispositivo segundo 1.b).
4. La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de
la Consejería, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales
en el ejercicio de sus competencias, así como el acuerdo de inicio y resolución de los
expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables
dictados por las Delegaciones Territoriales.
5. En relación con las subvenciones, ya sean nominativas o reguladas mediante
orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista
expresamente y se otorguen con cargo a los créditos asignados a una Dirección General,
se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las siguientes competencias:
a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión,
seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la
prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro
y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
6. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la
comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la
Dirección General competente.
7. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral:
a) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Convenio
entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca
colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado mediante Resolución de 30 de julio
de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía