3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16366/15

Octavo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Presidencia
del Consejo Económico y Social de Andalucía y del Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales.
Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social
de Andalucía y del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
1. La celebración de convenios con entidades e instituciones en materias de su
competencia.
2. La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquellos de sus miembros que
sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su
concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos del
sector público atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores
que celebren estos organismos.
4. La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior, respecto a los créditos de los programas presupuestarios
que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de
la Comunidad Autónoma, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a
la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.
Noveno. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al
órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las
competencias delegadas por la presente orden.
Décimo. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con
arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de
servicio dictadas por la Consejería.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos
lo dispuesto en la presente orden, se tramitarán de conformidad con las delegaciones
previstas en la misma.
2. En aquellos supuestos en los que la competencia para resolver el recurso de
alzada recaiga en la misma persona que dictó la resolución recurrida, se atribuirá dicha
competencia de conformidad con el orden de suplencia establecido en el artículo 3 del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269632

Undécimo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier
momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que
la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.