3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16366/16
3. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los
recursos de reposición interpuestos o que, en su caso, se interpongan contra actos
dictados por delegación en materia de subvenciones, serán resueltos por el órgano
delegado, quedando sin efecto las salvedades o excepciones que se hubiesen realizado
respecto de esta previsión en las órdenes que hubiesen aprobado las bases reguladoras
correspondientes dictadas con anterioridad a que surta efectos lo dispuesto en la
presente orden de delegación de competencias.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los recursos de reposición
interpuestos con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente
orden contra resoluciones de concesión de subvenciones nominativas dictadas por la
extinta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo serán resueltos por la persona
titular de la Viceconsejería.
Decimotercero. Revocación de delegaciones.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas
a la Consejería y, expresamente:
1. La Orden de 30 de abril de 2019, por la que se delega la Presidencia del Consejo
Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo
Sostenible y se designa las vocalías en representación de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo.
2. La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
3. La Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas,
en aquellas delegaciones de competencia efectuadas en materia de comercio y artesanía.
4. Resuelvo primero y letras a) y d) del apartado 1 del resuelvo segundo de la
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se
delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y
reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Se exceptúa de dicha revocación la delegación efectuada en el artículo 1.3 de la
Orden de 5 de septiembre 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, por la que delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas
en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento
del Emprendimiento.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00269632
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16366/16
3. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los
recursos de reposición interpuestos o que, en su caso, se interpongan contra actos
dictados por delegación en materia de subvenciones, serán resueltos por el órgano
delegado, quedando sin efecto las salvedades o excepciones que se hubiesen realizado
respecto de esta previsión en las órdenes que hubiesen aprobado las bases reguladoras
correspondientes dictadas con anterioridad a que surta efectos lo dispuesto en la
presente orden de delegación de competencias.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los recursos de reposición
interpuestos con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente
orden contra resoluciones de concesión de subvenciones nominativas dictadas por la
extinta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo serán resueltos por la persona
titular de la Viceconsejería.
Decimotercero. Revocación de delegaciones.
Quedan revocadas cuantas delegaciones de competencia de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden, en relación con las competencias relativas
a la Consejería y, expresamente:
1. La Orden de 30 de abril de 2019, por la que se delega la Presidencia del Consejo
Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo
Sostenible y se designa las vocalías en representación de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo.
2. La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
3. La Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas,
en aquellas delegaciones de competencia efectuadas en materia de comercio y artesanía.
4. Resuelvo primero y letras a) y d) del apartado 1 del resuelvo segundo de la
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se
delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y
reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Se exceptúa de dicha revocación la delegación efectuada en el artículo 1.3 de la
Orden de 5 de septiembre 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, por la que delegan competencias para la concesión de subvenciones previstas
en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento
del Emprendimiento.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2022
ROCÍO BLANCO EGUREN
00269632
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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