3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16366/13

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia de
la agencia administrativa Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
1. En relación al personal destinado en la agencia, se delegan en la persona titular de
la Dirección-Gerencia las siguientes competencias:
a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.
b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia
administrativa.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
i) La concesión y la resolución del complemento de productividad.
j) La compensación de los servicios extraordinarios.
k) La prórroga de servicios activos.
l) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
m) La autorización del período anual de vacaciones.
n) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves
y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.
ñ) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.
o) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado
en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que
hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
p) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
q) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
r) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
s) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de
Administración Pública.
t) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
u) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
v) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal, funcionario y laboral.
2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delegan en la persona titular
de la Dirección-Gerencia la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos
regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
12. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo de Huelva la competencia para la extinción del Convenio de 1 de enero
de 1997 suscrito entre la Delegación Provincial de Trabajo e Industria y la Comunidad de
Propietarios «Pinos del Mar» de Punta Umbría.