3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
página 16366/12
A estos efectos, se considerará competente por razón de territorio la Delegación
Territorial de la provincia en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención o, se
formalicen las contrataciones incentivadas.
b) Las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del
empleo estable en Andalucía.
c) Las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el
Ámbito Local (Joven Ahora).
d) Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de octubre de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las
Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.
e) Las subvenciones de la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del
empleo (Iniciativa AIRE), reguladas en el capítulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de
junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia
de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la
situación generada por el coronavirus (COVID-19).
f) Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
g) Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
10. En materia de formación profesional para el empleo, además de las competencias
ya delegadas, las siguientes:
a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión, seguimiento, justificación y reintegro, así como, en su caso, la declaración
de la prescripción del derecho al cobro de estas, de las becas y ayudas dirigidas a
las personas que participen en las acciones formativas de formación profesional para
el empleo que subvencione la Consejería y que se impartan en su ámbito territorial y,
en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas
profesionales no laborales.
b) La formalización y ejecución de convenios de prácticas profesionales no laborales.
c) La resolución de los expedientes de inscripción y/o acreditación de los centros o
entidades colaboradoras de su ámbito territorial, en modalidad presencial.
d) La autorización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad y de competencias clave, no financiadas con fondos de formación
profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades.
e) El seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas de formación
profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades, impartidas por las entidades
de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro,
incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada a las que
se refiere el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
11. Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo de Córdoba las competencias en materia patrimonial y de contratación
relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba. En concreto, se delegan
las competencias para ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales
se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, así
como todas las competencias que la normativa sobre contratos de las Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16366/12
A estos efectos, se considerará competente por razón de territorio la Delegación
Territorial de la provincia en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención o, se
formalicen las contrataciones incentivadas.
b) Las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del
empleo estable en Andalucía.
c) Las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en el
Ámbito Local (Joven Ahora).
d) Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de octubre de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de la iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las
Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.
e) Las subvenciones de la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del
empleo (Iniciativa AIRE), reguladas en el capítulo I del Decreto-ley 16/2020, de 16 de
junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia
de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la
situación generada por el coronavirus (COVID-19).
f) Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
g) Las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
10. En materia de formación profesional para el empleo, además de las competencias
ya delegadas, las siguientes:
a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión, seguimiento, justificación y reintegro, así como, en su caso, la declaración
de la prescripción del derecho al cobro de estas, de las becas y ayudas dirigidas a
las personas que participen en las acciones formativas de formación profesional para
el empleo que subvencione la Consejería y que se impartan en su ámbito territorial y,
en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de prácticas
profesionales no laborales.
b) La formalización y ejecución de convenios de prácticas profesionales no laborales.
c) La resolución de los expedientes de inscripción y/o acreditación de los centros o
entidades colaboradoras de su ámbito territorial, en modalidad presencial.
d) La autorización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados
de profesionalidad y de competencias clave, no financiadas con fondos de formación
profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades.
e) El seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas de formación
profesional para el empleo, en cualquiera de sus modalidades, impartidas por las entidades
de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro,
incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada a las que
se refiere el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
11. Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo de Córdoba las competencias en materia patrimonial y de contratación
relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba. En concreto, se delegan
las competencias para ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales
se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, así
como todas las competencias que la normativa sobre contratos de las Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
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