3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
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recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con
su ámbito de atribuciones.
b) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las
resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de
los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones
administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones, ordenando, en su caso, la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Las competencias relativas a la concesión directa de subvenciones mediante la
formalización de convenios de colaboración con empresas y entidades para la ejecución
de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación cuyo ámbito territorial
de ejecución comprenda exclusivamente una provincia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para el seguimiento y justificación de
dichas subvenciones, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro
y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones
cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos,
sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en
materia de hacienda.
6. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a la
Delegación Territorial se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986,
de 5 de mayo.
7. Con carácter general, en relación con las subvenciones, ya sean nominativas
o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de
competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos
asignados a la Delegación Territorial, se delegan en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:
a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión,
seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la
prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro
y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
8. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la
comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la
Delegación Territorial.
9. Con carácter específico, además de las competencias ya delegadas, la iniciación,
ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, seguimiento,
justificación y reintegro de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de
la prescripción del derecho al cobro de estas, que a la fecha de entrada en vigor del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por delegación de las
respectivas bases reguladoras, a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de
Empleo, en el ámbito de las competencias en materia de fomento del empleo establecidas
en el artículo 1.j) y k) del citado decreto, y expresamente las siguientes:
a) Las subvenciones de la Línea 2. Programa Investigo, y Línea 5. Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo
y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital, reguladas
respectivamente en el capítulo II, y en la sección 1.ª del capítulo V del título I del Decreto-ley
27/2021, de 14 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16366/11
recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas relacionados con
su ámbito de atribuciones.
b) La realización de las actuaciones precisas a fin de dar cumplimiento a las
resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados derivadas de
los procedimientos jurisdiccionales interpuestos contra los actos o disposiciones
administrativas relacionados con su ámbito de atribuciones, ordenando, en su caso, la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Las competencias relativas a la concesión directa de subvenciones mediante la
formalización de convenios de colaboración con empresas y entidades para la ejecución
de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación cuyo ámbito territorial
de ejecución comprenda exclusivamente una provincia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Asimismo, se delega la competencia para el seguimiento y justificación de
dichas subvenciones, la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro
y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones
cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos,
sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en
materia de hacienda.
6. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a la
Delegación Territorial se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986,
de 5 de mayo.
7. Con carácter general, en relación con las subvenciones, ya sean nominativas
o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de
competencias no esté prevista expresamente y se otorguen con cargo a los créditos
asignados a la Delegación Territorial, se delegan en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:
a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión,
seguimiento, justificación de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de la
prescripción del derecho al cobro de estas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro
y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.
8. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la
comisión de infracciones leves y graves derivados de las subvenciones concedidas por la
Delegación Territorial.
9. Con carácter específico, además de las competencias ya delegadas, la iniciación,
ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, seguimiento,
justificación y reintegro de las subvenciones, así como, en su caso, la declaración de
la prescripción del derecho al cobro de estas, que a la fecha de entrada en vigor del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, correspondían, por atribución o por delegación de las
respectivas bases reguladoras, a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de
Empleo, en el ámbito de las competencias en materia de fomento del empleo establecidas
en el artículo 1.j) y k) del citado decreto, y expresamente las siguientes:
a) Las subvenciones de la Línea 2. Programa Investigo, y Línea 5. Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo
y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital, reguladas
respectivamente en el capítulo II, y en la sección 1.ª del capítulo V del título I del Decreto-ley
27/2021, de 14 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía