3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022
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d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
g) La autorización del período anual de vacaciones.
h) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado
en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que
hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
j) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
k) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia
de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
n) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal, funcionario y laboral.
ñ) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.
o) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
q) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación
Territorial.
r) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la
Delegación Territorial.
s) La concesión y la resolución del complemento de productividad.
t) La prórroga en el servicio activo.
u) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
v) La compensación de los servicios extraordinarios.
w) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada
en ningún otro órgano.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, en su
respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas
de la sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los
servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.
3. En materia de contratación, las facultades que la normativa de contratos del sector
público atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos, ya sean públicos
o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos
para gastos propios de los servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de
los correspondientes expedientes. No obstante, quedan excluidos expresamente de la
presente delegación de competencias:
a) Los contratos de arrendamiento cuyo periodo inicial supere los cuatro años.
b) El resto de contratos privados con importe superior a los 500.000 euros.
4. En materia de gestión administrativa:
a) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de
cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269632
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16366/10
d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
g) La autorización del período anual de vacaciones.
h) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplado
en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que
hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a
que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
j) El destino provisional de personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre.
k) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia
de Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
n) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal, funcionario y laboral.
ñ) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.
o) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
p) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de
trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
q) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación
Territorial.
r) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la
Delegación Territorial.
s) La concesión y la resolución del complemento de productividad.
t) La prórroga en el servicio activo.
u) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
v) La compensación de los servicios extraordinarios.
w) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la
Consejería y sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada
en ningún otro órgano.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso,
reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, en su
respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas
de la sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los
servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.
3. En materia de contratación, las facultades que la normativa de contratos del sector
público atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos, ya sean públicos
o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos
para gastos propios de los servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de
los correspondientes expedientes. No obstante, quedan excluidos expresamente de la
presente delegación de competencias:
a) Los contratos de arrendamiento cuyo periodo inicial supere los cuatro años.
b) El resto de contratos privados con importe superior a los 500.000 euros.
4. En materia de gestión administrativa:
a) El dictado de las resoluciones administrativas precisas conforme a las leyes de
cada jurisdicción, para dar cumplimiento a los mandatos judiciales que se deriven de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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