3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/201-36)
Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Miércoles, 19 de octubre de 2022

página 16366/9

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales.
Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:
1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios
periféricos:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves
y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.
b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269632

9. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio:
a) La competencia para la imposición de sanciones en materia comercial, por
infracciones calificadas como graves o muy graves, cuya cuantía sea inferior a 150.000
euros; así como, en su caso, la imposición de las sanciones accesorias a la citada multa,
prevista en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, así como la competencia
para adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 81 del citado texto
refundido en los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy
graves cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.
b) La competencia para el nombramiento de los representantes que componen la
Comisión de Artesanía de Andalucía prevista en el artículo 19 de la Ley 15/2005, de 22
de diciembre, y en el artículo 5.3 del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía.
c) La competencia para el nombramiento de los representantes que componen el
Consejo Andaluz de Comercio prevista en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de
Comercio Interior de Andalucía, y en el artículo 5.4 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo,
por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.
d) El reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la Administración
de la Junta de Andalucía del Consejo Andaluz de Comercio y de la Comisión de Artesanía
de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a
las sesiones de dichos órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las
disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
e) En materia de contratación, se delega en la persona titular de la Dirección General
de Comercio las competencias que la normativa de contratos del sector público atribuye
al órgano de contratación en relación con los contratos menores de su programa
presupuestario, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial.
f) La renovación, revocación y suspensión de la autorización para el uso del distintivo
«Andalucía, Calidad Artesanal», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley
15/2005, de 22 de diciembre, y en los artículos 15 y 16 de la Orden de 23 de enero de
2015.
10. En materia de formación profesional para el empleo, en relación con los
procedimientos de acreditación e inscripción de plataformas de teleformación en el
Registro Estatal de Entidades de Formación y el Registro Andaluz de Centros y Entidades
Colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo, se delega en la persona titular
de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la resolución de los
procedimientos de acreditación e inscripción de plataformas de teleformación en los
mencionados registros.