Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-2)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre el informe a emitir por este órgano directivo previo a la contratación de auditorías por las entidades integradas en el Sector Público Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

página 16246/2

Hasta el presente ha estado vigente la Instrucción 2/2003, de 5 de febrero, de la
Intervención General de la Junta de Andalucía por la que se dictan normas para la
contratación de auditorías por las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Desde la aprobación de aquella última Instrucción, han sido numerosos los cambios
en la normativa contractual pública que ya por sí aconsejan su adecuación. No obstante,
hay otros aspectos que también lo aconsejan en base a la experiencia adquirida en la
emisión de estos informes. En este sentido es fundamental el momento en el que se emite
el informe. En la Instrucción vigente, este se evacúa justo antes de la firma del contrato,
es decir, previo a la culminación del procedimiento contractual. Esto lleva a que, si el
informe actual pone de manifiesto deficiencias en los pliegos u otra documentación de los
expedientes, difícilmente pueden ser solucionados sin ocasionar demoras e ineficiencias
en la designación del auditor.
El objetivo último de la presente norma es garantizar la calidad técnica de los trabajos
de auditoría que se contraten por la entidades incluidas en su ámbito subjetivo y la
independencia de los auditores.
Por lo anteriormente expuesto, esta Intervención General, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 96 Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELV E
Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las normas contenidas en la presente resolución serán de aplicación a las siguientes
entidades:
a) Las Agencias Públicas Empresariales definidas en el artículo 68.1.a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante
LAJA), a las que se refiere artículo 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHPJA).
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz definidas en el apartado 1
del artículo 5 del TRLGHPJA y en el artículo 75 de la LAJA.
c) Las fundaciones del sector público andaluz a las que se refiere el apartado 3 del
artículo 5 del TRLGHPJA, el artículo 78 de la LAJA y el artículo 55 de la a Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ámbito objetivo de aplicación.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por auditoría
sometida a la obligación de informe previo las siguientes:
a) Auditorías de cumplimiento de las definidas en la letra a) del apartado 3 del artículo
93 del TRLGHPJA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269514

Segundo. Obligación de solicitud y emisión de informe previo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 del TRLGHPJA deberán solicitar
a la Intervención General informe previo a la contratación de auditorías las entidades
incluidas en el apartado primero y en los siguientes casos:
a) Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) del TRLGHPJA y las
sociedades mercantiles sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones
obligadas a auditarse por su normativa específica para auditorías distintas de las de
cuentas anuales.
b) Cualquier auditoría que contraten las agencias públicas empresariales del
artículo 2.b) del TRLGHPJA y sociedades mercantiles no sometidas a control financiero
permanente, incluidas en éstas últimas las obligatorias por la legislación mercantil, y las
de las fundaciones no obligadas a auditarse por su normativa específica.