Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-2)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas sobre el informe a emitir por este órgano directivo previo a la contratación de auditorías por las entidades integradas en el Sector Público Andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16246/3
b) Auditorías financieras de las definidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 93
del TRLGHPJA, es decir, aquélla que consiste en verificar que la contabilidad, en general,
y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan
fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas
y principios contables que le sean de aplicación. Esta podrá consistir en la verificación de
la totalidad o de partes de la contabilidad de la entidad auditada y podrá ser obligatoria o
no de acuerdo a la legislación aplicable.
c) Auditorías operativas definidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 93 del
TRLGHPJA.
d) Auditorías de programas definidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 93 del
TRLGHPJA.
2. No se incluyen en el ámbito de esta resolución y no requieren por tanto informe previo:
a) Las auditorías que contraten las entidades recogidas en el apartado primero, en el
marco de la justificación de las subvenciones de las que sean beneficiarias, para emisión
informe de auditor de la cuenta justificativa de la subvención.
b) Las auditorías que tengan como objeto las verificaciones administrativas de
expedientes cofinanciados con fondos europeos cuya responsabilidad corresponda a
autoridades distintas de la Autoridad de Auditoría.
Quinto. Contenido del pliego o documento preparatorio.
El pliego o documento preparatorio, conforme a la vigente normativa contractual,
deberá referirse a los siguientes extremos:
a) Procedimiento de adjudicación.
b) Objeto del contrato.
c) Alcance.
El pliego habrá de determinar con claridad el objeto del contrato, con especificación
del tipo de auditoría que se vaya a contratar según lo previsto en el apartado tercero de
esta resolución. Si lo que se contrata es un trabajo de revisión o verificación contable,
deberá determinarse su contenido con la precisión suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269514
Cuarto. Procedimiento de contratación e informe previo.
1. Las entidades a que se refiere el apartado primero, conforme a la vigente normativa
contractual, deberán elaborar un pliego o documento preparatorio del contrato con el
contenido mínimo que se regula en la presente norma y remitirlo en formato electrónico a
la Intervención General para su informe con carácter previo a la licitación del expediente
de contratación o a la solicitud de ofertas. Esta obligación alcanzará asimismo a las
entidades que opten por el procedimiento de adjudicación directa de los contratos.
2. El procedimiento de adjudicación para la contratación del servicio de auditoría será el
que proceda de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II,
de la Ley 9/2017, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
En todo caso, el procedimiento incluirá la solicitud de ofertas a un mínimo de tres
empresas que cumplan los requerimientos de solvencia técnica y económica exigidos en
esta norma, así como su publicación en el perfil del contratante de la entidad.
3. La Intervención General se pronunciará sobre el contenido mínimo de los pliegos en
un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de informe previo.
4. Una vez emitido el informe previo, procederá la entidad a su licitación o solicitud de
ofertas.
5. Tras la adjudicación y formalización del contrato remitirá la entidad el expediente
completo a la Intervención General para comprobación posterior del cumplimiento de
los pliegos informados. El resultado de la comprobación posterior podrá dar lugar a la
inclusión del expediente en el Plan de Control Financiero correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16246/3
b) Auditorías financieras de las definidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 93
del TRLGHPJA, es decir, aquélla que consiste en verificar que la contabilidad, en general,
y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan
fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas
y principios contables que le sean de aplicación. Esta podrá consistir en la verificación de
la totalidad o de partes de la contabilidad de la entidad auditada y podrá ser obligatoria o
no de acuerdo a la legislación aplicable.
c) Auditorías operativas definidas en la letra c) del apartado 3 del artículo 93 del
TRLGHPJA.
d) Auditorías de programas definidas en la letra d) del apartado 3 del artículo 93 del
TRLGHPJA.
2. No se incluyen en el ámbito de esta resolución y no requieren por tanto informe previo:
a) Las auditorías que contraten las entidades recogidas en el apartado primero, en el
marco de la justificación de las subvenciones de las que sean beneficiarias, para emisión
informe de auditor de la cuenta justificativa de la subvención.
b) Las auditorías que tengan como objeto las verificaciones administrativas de
expedientes cofinanciados con fondos europeos cuya responsabilidad corresponda a
autoridades distintas de la Autoridad de Auditoría.
Quinto. Contenido del pliego o documento preparatorio.
El pliego o documento preparatorio, conforme a la vigente normativa contractual,
deberá referirse a los siguientes extremos:
a) Procedimiento de adjudicación.
b) Objeto del contrato.
c) Alcance.
El pliego habrá de determinar con claridad el objeto del contrato, con especificación
del tipo de auditoría que se vaya a contratar según lo previsto en el apartado tercero de
esta resolución. Si lo que se contrata es un trabajo de revisión o verificación contable,
deberá determinarse su contenido con la precisión suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269514
Cuarto. Procedimiento de contratación e informe previo.
1. Las entidades a que se refiere el apartado primero, conforme a la vigente normativa
contractual, deberán elaborar un pliego o documento preparatorio del contrato con el
contenido mínimo que se regula en la presente norma y remitirlo en formato electrónico a
la Intervención General para su informe con carácter previo a la licitación del expediente
de contratación o a la solicitud de ofertas. Esta obligación alcanzará asimismo a las
entidades que opten por el procedimiento de adjudicación directa de los contratos.
2. El procedimiento de adjudicación para la contratación del servicio de auditoría será el
que proceda de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II,
de la Ley 9/2017, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
En todo caso, el procedimiento incluirá la solicitud de ofertas a un mínimo de tres
empresas que cumplan los requerimientos de solvencia técnica y económica exigidos en
esta norma, así como su publicación en el perfil del contratante de la entidad.
3. La Intervención General se pronunciará sobre el contenido mínimo de los pliegos en
un plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de informe previo.
4. Una vez emitido el informe previo, procederá la entidad a su licitación o solicitud de
ofertas.
5. Tras la adjudicación y formalización del contrato remitirá la entidad el expediente
completo a la Intervención General para comprobación posterior del cumplimiento de
los pliegos informados. El resultado de la comprobación posterior podrá dar lugar a la
inclusión del expediente en el Plan de Control Financiero correspondiente.