Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-1)
Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16203/2
servicios complementarios y servicios de gestión de organización de eventos con destino
a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Por último, se modifica la redacción del artículo 7, donde se establecen las fechas
límite para la tramitación de los actos de recepción, para dotarlo de mayor claridad,
así como de la disposición adicional tercera, que pasa a ser la disposición adicional
segunda al suprimirse la disposición adicional primera de la orden de cierre del ejercicio
presupuestario de 2021 relativa a «Propuestas de pago a entidades del sector público
andaluz», cuyo contenido va a ser objeto de regulación en una norma independiente. En
esta disposición adicional segunda se faculta a la titular de la Intervención General de la
Junta de Andalucía para autorizar la tramitación de un expediente contable alterando el
programa de cierre establecido en la Orden, con la finalidad de ahondar en su carácter
excepcional y limitar el número de expedientes que puedan acogerse a la misma.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés
general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2022, en el
marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer
pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio
presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye
a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio
presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite
de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la
ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como
en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económicopresupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario
de 2022 y la apertura del ejercicio 2023. Finalmente, la publicación de esta Orden
aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo
que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en
la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269468
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición
final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
y el artículo 13 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16203/2
servicios complementarios y servicios de gestión de organización de eventos con destino
a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Por último, se modifica la redacción del artículo 7, donde se establecen las fechas
límite para la tramitación de los actos de recepción, para dotarlo de mayor claridad,
así como de la disposición adicional tercera, que pasa a ser la disposición adicional
segunda al suprimirse la disposición adicional primera de la orden de cierre del ejercicio
presupuestario de 2021 relativa a «Propuestas de pago a entidades del sector público
andaluz», cuyo contenido va a ser objeto de regulación en una norma independiente. En
esta disposición adicional segunda se faculta a la titular de la Intervención General de la
Junta de Andalucía para autorizar la tramitación de un expediente contable alterando el
programa de cierre establecido en la Orden, con la finalidad de ahondar en su carácter
excepcional y limitar el número de expedientes que puedan acogerse a la misma.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés
general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2022, en el
marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer
pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio
presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye
a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio
presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite
de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la
ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como
en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económicopresupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario
de 2022 y la apertura del ejercicio 2023. Finalmente, la publicación de esta Orden
aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo
que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en
la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269468
En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición
final primera del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
y el artículo 13 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía,