Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-1)
Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

página 16203/3

agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c)
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como de los consorcios
adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2022.
1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del
Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de
incidencias de la nómina de diciembre de 2022 será el día 14 de dicho mes, debiendo
finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales
correspondientes el día 15 del mismo mes y año.
Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en
las correspondientes Intervenciones hasta el día 19 de diciembre de 2022, debiendo
quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de dicho año.
2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 14 de diciembre de 2022, y se remitirán
hasta el día 19 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales
correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre
de dicho año.
3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los
días 20 y 28, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y
contabilización de la realización material del pago.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A», así como sus
complementarios, junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las
Intervenciones correspondientes hasta el día 31 de octubre de 2022, debiendo quedar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269468

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de
operaciones extrapresupuestarias.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones
extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir
los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones
correspondientes el día 9 de enero de 2023, excepto las relativas a las devoluciones de
ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día
30 de diciembre de 2022, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición
de los documentos contables correspondientes hasta el día 13 de enero de 2023.
2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas
extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de
la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas
empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos
reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2022.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 15 de enero de 2023, los
mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General de la Junta de
Andalucía un informe que justifique las causas que hayan impedido la formalización
contable de los saldos que, en su caso, hayan quedado pendientes en las mencionadas
cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio deberán ser
cancelados antes del 31 de marzo de 2023.
En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos
pendientes antes del 31 de marzo de 2023, deberá remitirse a la Intervención General de
la Junta de Andalucía un nuevo informe, en el plazo de diez días desde dicha fecha, en el
que se explicarán las razones que han impedido su formalización.