Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/200-1)
Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16203/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio
presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición
reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación
uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria
ordenación de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran
reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo,
y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse
con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben
ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y la apertura del
ejercicio presupuestario de 2023, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de
forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de
las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza,
de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización
de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de
determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles
y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para
el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios, si bien la presente norma
pretende una simplificación de las fechas límite para la tramitación de las propuestas de
documentos contables, reduciéndose el número de excepciones a las fechas ordinarias
previstas en años anteriores, así como una anticipación de dichas fechas límite genéricas.
Destacan como novedades más relevantes, más allá de la citada limitación de supuestos
de excepción a las fechas límite de tramitación de propuestas de documentos de gestión
contable, la inclusión de una fecha límite específica para la tramitación de propuestas de
documentos de gestión contable correspondientes a gastos no sometidos a fiscalización
previa, la autorización a la Intervención General de la Junta de Andalucía para consolidar
el remanente de tesorería afectado de las agencias administrativas, de régimen especial
y públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o la regulación, a través de la inclusión
de un nuevo artículo, de una fecha límite para que los órganos gestores remitan a la
Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias demostrativas del
grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y
alcanzados.
Podemos citar igualmente la inclusión de un nuevo supuesto de traspaso de
remanentes que puede realizarse desde el inicio del ejercicio, sin necesidad de esperar
a la correspondiente comunicación de la Intervención General: Se trata del relativo a
compromisos de gastos correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de
contratos o encargos de ejecución realizadas durante el mes de diciembre de 2022, que
no podrán imputarse al ejercicio presupuestario de 2022 más allá del 31 de diciembre.
Asimismo, se introduce un nuevo supuesto de gastos imputado a créditos del
servicio de autofinanciada que puede tramitarse sin necesidad de que hayan culminado
las operaciones de traspasos: se trata de los contratos basados en el Acuerdo marco
de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269468
Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de
2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16203/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio
presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición
reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación
uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria
ordenación de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran
reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo,
y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse
con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben
ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2022 y la apertura del
ejercicio presupuestario de 2023, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de
forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de
las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza,
de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización
de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de
determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles
y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para
el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios, si bien la presente norma
pretende una simplificación de las fechas límite para la tramitación de las propuestas de
documentos contables, reduciéndose el número de excepciones a las fechas ordinarias
previstas en años anteriores, así como una anticipación de dichas fechas límite genéricas.
Destacan como novedades más relevantes, más allá de la citada limitación de supuestos
de excepción a las fechas límite de tramitación de propuestas de documentos de gestión
contable, la inclusión de una fecha límite específica para la tramitación de propuestas de
documentos de gestión contable correspondientes a gastos no sometidos a fiscalización
previa, la autorización a la Intervención General de la Junta de Andalucía para consolidar
el remanente de tesorería afectado de las agencias administrativas, de régimen especial
y públicas empresariales del artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o la regulación, a través de la inclusión
de un nuevo artículo, de una fecha límite para que los órganos gestores remitan a la
Intervención General de la Junta de Andalucía las fichas y memorias demostrativas del
grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y
alcanzados.
Podemos citar igualmente la inclusión de un nuevo supuesto de traspaso de
remanentes que puede realizarse desde el inicio del ejercicio, sin necesidad de esperar
a la correspondiente comunicación de la Intervención General: Se trata del relativo a
compromisos de gastos correspondientes a prestaciones contractuales derivadas de
contratos o encargos de ejecución realizadas durante el mes de diciembre de 2022, que
no podrán imputarse al ejercicio presupuestario de 2022 más allá del 31 de diciembre.
Asimismo, se introduce un nuevo supuesto de gastos imputado a créditos del
servicio de autofinanciada que puede tramitarse sin necesidad de que hayan culminado
las operaciones de traspasos: se trata de los contratos basados en el Acuerdo marco
de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269468
Orden de 11 de octubre de 2022, sobre cierre del ejercicio presupuestario de
2022 y apertura del ejercicio presupuestario de 2023.