5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/200-82)
Anuncio de 11 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativo a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, (BOJA núm 211, de 31 de octubre), y reguladas por la Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm 203, de 19 de octubre).
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Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16204/5
el art. 7.y) de la Ley 35/2006 DE 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio de que
pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estado sometido en
este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos,
será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable
de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo (Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo
publicado con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante
la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con
la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta,
en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en
cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En
el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince
días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes
desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación
supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro
que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser
deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de
fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que
se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no
vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del
año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual
correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las rentas abonadas a la entidad
superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a la siguiente anualidad.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases
reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.
Reintegro, conforme a la base vigésima primera de las bases reguladoras:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269470
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16204/5
el art. 7.y) de la Ley 35/2006 DE 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio de que
pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estado sometido en
este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos,
será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable
de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo (Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación
del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo
publicado con la orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante
la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con
la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta,
en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto.
La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en
cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En
el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince
días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes
desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación
supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro
que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser
deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de
fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que
se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no
vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del
año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual
correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las rentas abonadas a la entidad
superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a la siguiente anualidad.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases
reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.
Reintegro, conforme a la base vigésima primera de las bases reguladoras:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269470
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía