5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/200-82)
Anuncio de 11 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativo a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, (BOJA núm 211, de 31 de octubre), y reguladas por la Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022

página 16204/6

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar,
se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento,
perdiéndose el derecho al cobro de las que resten.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Régimen sancionador, de conformidad a la base decimosegunda de las bases reguladoras:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

Málaga, 11 de octubre de 2022.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda P.D., (base decimosexta de la Orden de 17 de octubre de 2018), la Delegada,
Carmen Casero Navarro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269470

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía
administrativa, cabe interponer Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante
la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
en Málaga en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier recurso que se
estime procedente.