5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/200-82)
Anuncio de 11 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, relativo a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, (BOJA núm 211, de 31 de octubre), y reguladas por la Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm 203, de 19 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16204/4
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2019.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones
específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases
reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.
En base a todo lo anterior, este Servicio de Vivienda
RESU ELV E
Segundo. La propuesta de resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato
y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de
la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o
se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269470
Primero. Complementar la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, relacionadas en el anexo que se
acompaña, correspondiente a la diferencia entre el 40% ya concedido y hasta el 75% que
les correspondería según el complemento a personas en situación de vulnerabilidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Martes, 18 de octubre de 2022
página 16204/4
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2019.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
- Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones
específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases
reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con
carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.
En base a todo lo anterior, este Servicio de Vivienda
RESU ELV E
Segundo. La propuesta de resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato
y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de
la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o
se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas
solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269470
Primero. Complementar la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, relacionadas en el anexo que se
acompaña, correspondiente a la diferencia entre el 40% ya concedido y hasta el 75% que
les correspondería según el complemento a personas en situación de vulnerabilidad.