3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/199-80)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva», en el tramo que va desde la Cañada Real de la Isla o del Cincho hasta el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16132/4
Esta manifestación debe ser rechazada de plano, en tanto el procedimiento
administrativo se ha instruido de conformidad a lo establecido la Ley 3/1995, de 23 de
marzo de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás
normativa aplicable.
A mayor abundamiento y como ya ha sido expuesto, los límites de la vía pecuaria no
se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, se ajustan a lo establecido en el
acto de clasificación, complementados con el Fondo Documental generado, que consta
en el expediente de deslinde y que se compone entre otros de:
- Bosquejo planimétrico del término municipal, año 1873 (Instituto Geográfico Nacional).
- Minuta MTN 1:50,000, Hoja 983-Sanlúcar la mayor, año 1947 (Instituto Geográfico
Nacional).
- Planos Catastrales Históricos, Polígonos 37, 38, 39 y 46 de Sanlúcar la Mayor, año
1945 (Instituto Estadístico y cartográfico de Andalucía).
- Fotografía aérea, año 1973/1986.
- Solicitud de suspensión de las operaciones materiales de deslinde y apercibimiento
del ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial.
A este respecto, indicar que dicha petición no prosperó en tanto no quedó justificada
la adopción de medidas provisionales o suspensión con base a lo estipulado en el
artículo 56 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al considerarse que el acto de operaciones materiales
de deslinde sea susceptible de producir un daño importante que altere la realidad física
del terreno ni ningún tipo de perjuicio irreparable.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 9
de septiembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», ubicada en el término municipal
de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269399
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
BOJA
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022
página 16132/4
Esta manifestación debe ser rechazada de plano, en tanto el procedimiento
administrativo se ha instruido de conformidad a lo establecido la Ley 3/1995, de 23 de
marzo de Vías Pecuarias y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás
normativa aplicable.
A mayor abundamiento y como ya ha sido expuesto, los límites de la vía pecuaria no
se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, se ajustan a lo establecido en el
acto de clasificación, complementados con el Fondo Documental generado, que consta
en el expediente de deslinde y que se compone entre otros de:
- Bosquejo planimétrico del término municipal, año 1873 (Instituto Geográfico Nacional).
- Minuta MTN 1:50,000, Hoja 983-Sanlúcar la mayor, año 1947 (Instituto Geográfico
Nacional).
- Planos Catastrales Históricos, Polígonos 37, 38, 39 y 46 de Sanlúcar la Mayor, año
1945 (Instituto Estadístico y cartográfico de Andalucía).
- Fotografía aérea, año 1973/1986.
- Solicitud de suspensión de las operaciones materiales de deslinde y apercibimiento
del ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial.
A este respecto, indicar que dicha petición no prosperó en tanto no quedó justificada
la adopción de medidas provisionales o suspensión con base a lo estipulado en el
artículo 56 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al considerarse que el acto de operaciones materiales
de deslinde sea susceptible de producir un daño importante que altere la realidad física
del terreno ni ningún tipo de perjuicio irreparable.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 9
de septiembre de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha
instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», ubicada en el término municipal
de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269399
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.