3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/199-80)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva», en el tramo que va desde la Cañada Real de la Isla o del Cincho hasta el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Lunes, 17 de octubre de 2022

página 16132/5

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 75 metros y la anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial en Sevilla, de 9 de agosto de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, de 9 de septiembre de 2022,
RESU ELVO

Descripción registral.
Anchura necesaria.
Finca rústica en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, de
forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de Este a
Oeste y una anchura de 20 metros. La longitud deslindada es de 5.047,13 metros, que
en adelante se conocerá como «Cañada Real de Huelva», en el término municipal de
Sanlúcar la Mayor, y que linda:
En su inicio (Este): Linda con la Cañada Real de la Isla o del Cincho o del Vicario a
Villamanrique y el tramo anterior ya deslindado de la misma Cañada Real de Huelva, en
el término municipal de Sanlúcar la Mayor.
En su margen derecha (Norte): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria
de las parcelas catastrales 41087A03900071, 41087A03900010, 41087A03900011,
41087A03900012, 41087A03909023 (Arroyo de Santa María), 41087A03900022,
41087A03809004, 41087A03800021, 41087A03809005 (Arroyo del Tamujoso),
41087A03800009, 41087A03809006, 41087A03800045, 41087A03809007 (Arroyo
Barbacena).
En su margen izquierda (Sur): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria
de las parcelas catastrales 41087A04600002, 41087A04609003, 41087A04609013,
41087A03709007 (Camino del Cerro de los Pajares y Colada del Juruñuelo),
41087A03700008, 41087A03700018, 41087A03709005 (Arroyo de Santa María),
41087A03700007, 41087A03709004, 41087A03700006, 41087A03709003 (Arroyo del
Tamujoso), 41087A03700005, 41087A03700023, 41087A03709002, 41087A03700001 y
41087A03709001 (Arroyo Barbacena).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269399

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huelva»,
en el tramo que va desde la Cañada Real de la Isla o del Cincho hasta el término municipal
de Escacena del Campo (Huelva), en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia
de Sevilla y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Longitud : 5.047,13 m.
Anchura : 50 m.