3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/22
El órgano de intervención ha emitido, con carácter general, nota de reparo suspensivo por
omisión de trámites esenciales en base al apartado c) del artículo 216.2 del TRLRHL. No obstante,
no se emite reparo suspensivo a la primera factura sin cobertura jurídica, por considerar que la
falta de contrato no puede afectar al reconocimiento del gasto derivado de las facturas ya
presentadas. Los reparos formulados se levantan por la alcaldía conforme al criterio de los
órganos gestores, al quedar constatado la necesidad de continuar con la prestación del servicio
en tanto se produce la adjudicación del nuevo expediente de contratación.
En cualquier caso, este tipo de situaciones se origina por una falta de planificación en la
prestación de servicios básicos de carácter periódico y conlleva la existencia de un supuesto de
nulidad de pleno derecho por continuar la prestación prescindiendo del procedimiento
legalmente establecido según establece el art. 47.1.e de la Ley 39/2015.
59.
Se han revisado 41 facturas correspondientes a contratos menores resultando que 26 de ellas,
lo que supone un 63%, no acompañaban el informe de necesidad del gasto requeridos por el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las BEP
de la Corporación. El importe conjunto de estas facturas asciende a 108.307,92 €.
Deudas con acreedores
A) Período medio de pago
60.
De la revisión de los informes trimestrales de cumplimiento de los plazos se constata la
superación del plazo máximo de 30 días fijado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP por
trimestre se presenta en el cuadro nº 6.
Periodo medio de pago trimestral
Trimestre
1º Trimestre
2º Trimestre
3º Trimestre
4º Trimestre
Periodo Medio Pago (PMP)
82,8
131,62
160,16
110,26
Fuente: Informes trimestrales Ley 15/2010
Cuadro nº 6
Asimismo, no consta que se haya aprobado por parte de la corporación una actualización del
plan de tesorería conforme a lo estipulado en el art. 13.6 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
61.
No se han emitido informes de intervención-tesorería sobre el periodo medio de pago y la
morosidad, lo que implica un incumplimiento del artículo 4.3 de la Ley 15/2010.
62.
La mayor parte de los gastos incluidos en los REC se corresponden con gastos corrientes en
bienes y servicios. No procede tramitar un REC para aplicar al presupuesto aquellos gastos
contractuales sin crédito, sino que es necesario recurrir al procedimiento de revisión de oficio
establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269265
B) Expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/22
El órgano de intervención ha emitido, con carácter general, nota de reparo suspensivo por
omisión de trámites esenciales en base al apartado c) del artículo 216.2 del TRLRHL. No obstante,
no se emite reparo suspensivo a la primera factura sin cobertura jurídica, por considerar que la
falta de contrato no puede afectar al reconocimiento del gasto derivado de las facturas ya
presentadas. Los reparos formulados se levantan por la alcaldía conforme al criterio de los
órganos gestores, al quedar constatado la necesidad de continuar con la prestación del servicio
en tanto se produce la adjudicación del nuevo expediente de contratación.
En cualquier caso, este tipo de situaciones se origina por una falta de planificación en la
prestación de servicios básicos de carácter periódico y conlleva la existencia de un supuesto de
nulidad de pleno derecho por continuar la prestación prescindiendo del procedimiento
legalmente establecido según establece el art. 47.1.e de la Ley 39/2015.
59.
Se han revisado 41 facturas correspondientes a contratos menores resultando que 26 de ellas,
lo que supone un 63%, no acompañaban el informe de necesidad del gasto requeridos por el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las BEP
de la Corporación. El importe conjunto de estas facturas asciende a 108.307,92 €.
Deudas con acreedores
A) Período medio de pago
60.
De la revisión de los informes trimestrales de cumplimiento de los plazos se constata la
superación del plazo máximo de 30 días fijado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP por
trimestre se presenta en el cuadro nº 6.
Periodo medio de pago trimestral
Trimestre
1º Trimestre
2º Trimestre
3º Trimestre
4º Trimestre
Periodo Medio Pago (PMP)
82,8
131,62
160,16
110,26
Fuente: Informes trimestrales Ley 15/2010
Cuadro nº 6
Asimismo, no consta que se haya aprobado por parte de la corporación una actualización del
plan de tesorería conforme a lo estipulado en el art. 13.6 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
61.
No se han emitido informes de intervención-tesorería sobre el periodo medio de pago y la
morosidad, lo que implica un incumplimiento del artículo 4.3 de la Ley 15/2010.
62.
La mayor parte de los gastos incluidos en los REC se corresponden con gastos corrientes en
bienes y servicios. No procede tramitar un REC para aplicar al presupuesto aquellos gastos
contractuales sin crédito, sino que es necesario recurrir al procedimiento de revisión de oficio
establecido en el artículo 106 de la Ley 39/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269265
B) Expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito