3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/21

Con fecha 14 de febrero de 2012 el Pleno del Ayuntamiento declara los servicios prioritarios y
esenciales a efectos del Real Decreto Ley 20/11, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
A través de este acuerdo se han considerado como sectores prioritarios una gran parte de los
servicios públicos prestados por el ayuntamiento, lo que supone dejar sin efecto el carácter
restrictivo y excepcional que deberían tener las contrataciones temporales, de acuerdo con lo
establecido en el citado real decreto y con las sucesivas leyes de presupuestos generales del
estado.
56.

Con fecha 5 de febrero de 2019 se emite decreto de Alcaldía en el que se acuerda la contratación
como interina de una trabajadora que ya se encontraba prestando servicios bajo un contrato
para obra o servicio determinado.
El Consejo Consultivo de Andalucía declara la nulidad del acto al concurrir la causa establecida
en la letra e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 dado que la falta de concurrencia competitiva
en la contratación realizada afecta sustancialmente al principio de igualdad establecido en el
artículo 55 del TREBEP. A fecha de este informe, la trabajadora no presta sus servicios en la
Corporación.
Gastos presupuestarios

57.

Se ha detectado la existencia de acreedores que han presentado en el ejercicio facturas por
prestaciones de servicios que superan el límite establecido para la contratación menor. En tales
casos, se deberían haber licitado los correspondientes contratos mediante los procedimientos
de adjudicación establecidos en la legislación aplicable. En concreto, se han presentado facturas
por la prestación de suministro eléctrico por 268.441,22 € y de minuta por defensa jurídica por
99.638,38 €.
Según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones
para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del procedimiento
establecido o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del
contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto.
Siguiendo la doctrina de este organismo, en estos supuestos de nulidad contractual, la restitución
que ha de realizar la administración sólo incluye el coste efectivo de la prestación realizada con
exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016, de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de
mayo, entre otros).

58.

En la revisión realizada se han detectado facturas correspondientes a prestaciones de servicios
fuera del periodo de vigencia del contrato y que han continuado ejecutándose, al menos, durante
el ejercicio 2019. Entre otras, la prestación del servicio de limpieza en edificios municipales,
colegios públicos y guarderías por importe total de 196.799,36 €.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269265

Además, el uso indebido de la contratación menor puede dar lugar a que la actividad contractual
de la Corporación no se ajuste a los principios generales de contratación del sector público que
incluyen la libertad de acceso a las licitaciones, así como la publicidad y transparencia en los
procedimientos.