3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/20

tras su correspondiente valoración (artículo 4 RD 861/1986). Estas remuneraciones han
ascendido a un total de 9.838,23 €.
-

Con fecha 27 de diciembre de 2017 se prorrogó durante un año el convenio entre la
Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical y el Ayuntamiento de Almuñécar en
relación con la prestación de servicios de personal laboral del Ayuntamiento en la
Mancomunidad.
A pesar de haber finalizado la duración de la prórroga, se han seguido prestando los
servicios durante parte del ejercicio 2019. La situación descrita podría incurrir en algunas
de las circunstancias estipuladas en el artículo 43.213 Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (ET) con respecto a la cesión ilegal de trabajadores y no a un supuesto de
colaboración entre Administraciones Públicas.
Además, el mencionado convenio no incluye todo el contenido mínimo requerido por el
artículo 49 de la LJRSP.

-

La Corporación ha abonado gratificaciones por horas extras a 2 empleados laborales por
impartir clases en talleres de empleo. La impartición de actividades formativas no guarda
relación con el contenido de las funciones que realizan estos trabajadores en sus puestos
de trabajo. En consecuencia, no cabe considerarlas horas de trabajo tal y como estipula
el artículo 35 del ET. Tampoco deberían incluirse estas retribuciones excepcionales en las
nóminas de los trabajadores ni imputarse al capítulo 1 de Gastos de Personal del
presupuesto del ejercicio fiscalizado.

C) Con respecto a la selección de personal
54.

En la revisión realizada de expedientes de personal no se ha acreditado para 48 empleados, lo
que supone un 17,02% de la población14 y un 71,64% de la muestra15 analizada respectivamente,
la documentación justificativa correspondiente a la celebración de los procedimientos selectivos
de personal conforme a los principios de acceso al empleo público (art. 55 TREBEP).

55.

Durante el ejercicio 2019 se han suscrito 94 contratos temporales con cargo al ayuntamiento (§
A23). De la documentación analizada no se puede asegurar que se haya justificado la
excepcionalidad o la necesidad urgente e inaplazable de acuerdo con lo establecido en el artículo
19.dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y 2018, respectivamente. Tampoco se ha acreditado la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAP) según establece el apartado
4 del mencionado artículo.
El artículo 43.2 del ET dispone:
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a
disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o
de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las
funciones inherentes a su condición de empresario.
14 Al cierre del ejercicio fiscalizado, el total de efectivos que prestan servicio con cargo al presupuesto del Ayuntamiento ascienden a 282.
15 La muestra analizada se compone de los expedientes de personal de 67 trabajadores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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