3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/19
En cualquier caso, de la situación del personal del Ayuntamiento al cierre del ejercicio 2019, se
desprende que éste no ha hecho uso en los últimos ejercicios de los instrumentos previstos en
la legislación vigente para fomentar la estabilidad y legalidad de los empleados que ya ocupan
plazas de carácter estructural y que se encuentran dotadas presupuestariamente11.
49.
En la revisión de puestos que conforman la Entidad Local, se ha detectado que existen
determinadas áreas de servicios, con funciones que podrían implicar el ejercicio de potestades
administrativas de la Corporación, cuya dirección se encuentra ocupada por personal laboral no
fijo, en concreto, las áreas de servicio de ingeniería e infraestructura y la de urbanismo y
ordenación del territorio.
Es necesario señalar que un aspecto relevante del proceso de ordenación de los puestos de
trabajo lo constituye la decisión de cuáles se reservan a personal funcionario y cuáles a personal
laboral; asunto que debe ser resuelto atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno
de ellos, pues en el caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), los puestos deben ser desempeñados
exclusivamente por funcionarios.
50.
La documentación de los expedientes del personal no se encuentra ordenada y no está
depositada en la unidad responsable de recursos humanos; por el contrario, se encuentra
dispersa en otras dependencias. Esta situación evidencia la falta procedimientos adecuados para
el archivo y custodia de documentos y el incumplimiento de los artículos 90.3 de la LBRL y 71 del
TREBEP.
B) Con respecto a las retribuciones y a las condiciones laborales
51.
Los créditos definitivos destinados al complemento específico y a las gratificaciones superan los
límites establecidos en el art 7 del Real Decreto 861/1986 que regula el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986). En concreto, han
superado los límites máximos fijados en 420.330,71 € y 186.336,62 €, respectivamente.
52.
De la información suministrada por la Corporación se constata el incumplimiento del límite de
incremento retributivo establecido en el artículo 3 del RD 24/2018 de 21 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
en 423.162,88 €.
53.
Se han revisado las nóminas de 67 de los 28212 trabajadores del Ayuntamiento, lo que supone
una tasa de cobertura del 23,75%. De la revisión realizada han surgido las siguientes incidencias:
La Entidad Local ha pagado a 5 empleados, en concepto de otras remuneraciones,
cuantías correspondientes a condiciones particulares de los respectivos puestos de
trabajo. Estas cuantías deberían formar parte del complemento específico del puesto
11
La DTª 4ª del TREBEP, el señalado en el artículo 19. Uno 9 de la LPGE 6/2018, y el del artículo 19. Uno 6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (LPGE 3/2017).
12 Tal y como se indica en el cuadro nº 3 la relación de efectivos al cierre del ejercicio fiscalizado asciende a 384 empleados de los
que 102 son empleados contratados mediante programas de fomento de empleo financiados por otros organismos. En consecuencia,
el total de efectivo al cierre del ejercicio con cargo al presupuesto del Ayuntamiento asciende a 282.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269265
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/19
En cualquier caso, de la situación del personal del Ayuntamiento al cierre del ejercicio 2019, se
desprende que éste no ha hecho uso en los últimos ejercicios de los instrumentos previstos en
la legislación vigente para fomentar la estabilidad y legalidad de los empleados que ya ocupan
plazas de carácter estructural y que se encuentran dotadas presupuestariamente11.
49.
En la revisión de puestos que conforman la Entidad Local, se ha detectado que existen
determinadas áreas de servicios, con funciones que podrían implicar el ejercicio de potestades
administrativas de la Corporación, cuya dirección se encuentra ocupada por personal laboral no
fijo, en concreto, las áreas de servicio de ingeniería e infraestructura y la de urbanismo y
ordenación del territorio.
Es necesario señalar que un aspecto relevante del proceso de ordenación de los puestos de
trabajo lo constituye la decisión de cuáles se reservan a personal funcionario y cuáles a personal
laboral; asunto que debe ser resuelto atendiendo al tipo de funciones que se asignan a cada uno
de ellos, pues en el caso de que concurran las exigencias del artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), los puestos deben ser desempeñados
exclusivamente por funcionarios.
50.
La documentación de los expedientes del personal no se encuentra ordenada y no está
depositada en la unidad responsable de recursos humanos; por el contrario, se encuentra
dispersa en otras dependencias. Esta situación evidencia la falta procedimientos adecuados para
el archivo y custodia de documentos y el incumplimiento de los artículos 90.3 de la LBRL y 71 del
TREBEP.
B) Con respecto a las retribuciones y a las condiciones laborales
51.
Los créditos definitivos destinados al complemento específico y a las gratificaciones superan los
límites establecidos en el art 7 del Real Decreto 861/1986 que regula el régimen de las
retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986). En concreto, han
superado los límites máximos fijados en 420.330,71 € y 186.336,62 €, respectivamente.
52.
De la información suministrada por la Corporación se constata el incumplimiento del límite de
incremento retributivo establecido en el artículo 3 del RD 24/2018 de 21 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
en 423.162,88 €.
53.
Se han revisado las nóminas de 67 de los 28212 trabajadores del Ayuntamiento, lo que supone
una tasa de cobertura del 23,75%. De la revisión realizada han surgido las siguientes incidencias:
La Entidad Local ha pagado a 5 empleados, en concepto de otras remuneraciones,
cuantías correspondientes a condiciones particulares de los respectivos puestos de
trabajo. Estas cuantías deberían formar parte del complemento específico del puesto
11
La DTª 4ª del TREBEP, el señalado en el artículo 19. Uno 9 de la LPGE 6/2018, y el del artículo 19. Uno 6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (LPGE 3/2017).
12 Tal y como se indica en el cuadro nº 3 la relación de efectivos al cierre del ejercicio fiscalizado asciende a 384 empleados de los
que 102 son empleados contratados mediante programas de fomento de empleo financiados por otros organismos. En consecuencia,
el total de efectivo al cierre del ejercicio con cargo al presupuesto del Ayuntamiento asciende a 282.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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