3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/18

Por consiguiente, en relación con estas plazas ocupadas (87 laborales) por trabajadores
indefinidos, el Ayuntamiento debe proceder a cubrirlas adecuadamente, conforme a los
procedimientos establecidos en la legislación de función pública y con respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad. En caso contrario, debe proceder a la amortización10 de tales plazas
y a la extinción de los contratos, adecuándose a lo establecido en la legislación laboral.
Además, se debe tener en cuenta que tras la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,se dota con vigencia indefinida la DA 34ª,
que establece que los órganos competentes en materia de personal son responsables de que los
contratos de trabajo del personal laboral cumplan con los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad y, a su vez, tales órganos no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo
a personal contrato de trabajo temporal, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
47.

De los 176 trabajadores temporales al cierre del ejercicio fiscalizado, 102 son empleados
contratados mediante programas de fomento de empleo financiados por otros organismos. Los
74 trabajadores restantes vienen prestando sus servicios de manera continuada en el tiempo y
ocupan, en algunos casos, puestos de carácter estructural. El año de incorporación de estos
trabajadores en la Entidad Local oscila entre los años 2011 y 2019.
Se ha revisado una muestra de 21 trabajadores, lo que supone, una cobertura del 28,37% de los
74 trabajadores temporales financiados con cargo al presupuesto de la Entidad Local. De la
muestra fiscalizada se ha constatado que 9 de ellos, que representan un 42,85%, también
podrían estar incursos en la situación irregular que recoge el artículo 15.3 y 5 del Estatuto de los
Trabajadores, con las consecuencias previstas en la DA 15ª del citado Estatuto.
En consecuencia, la Corporación cubre puestos estructurales de su organización mediante
contrataciones laborales temporales, que no respetan los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público. Esta práctica contraviene lo
dispuesto en el artículo 55 del TREBEP.

48.

Con fecha 5 de febrero de 2020 la Corporación aprobó la oferta de empleo público (OEP)
extraordinaria del ejercicio 2019 para la estabilización del personal temporal en la que se incluye
un total de 25 plazas. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 19.1 LPGE 2018 se incluyeron las
plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial y
que ascendieron a 14.
Como consecuencia del escrito de la Subdelegación de Gobierno de Granada, la Entidad Local
acordó anular la OEP por la posible infracción del artículo 128 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, que establece el plazo de un mes, desde la aprobación
del presupuesto, para aprobar la OEP.

10

Entre otras, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 1703/2018 de fecha 02 de abril de 2018.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269265

Con fecha 22 de julio de 2020 la Junta de Gobierno Local aprueba la OEP extraordinaria de 2020
con idéntico contenido a la OEP anulada del ejercicio 2019.