3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/17

Al cierre del ejercicio fiscalizado, prestan sus servicios en la Corporación Local 23 funcionarios
interinos.
Se han revisado 8 expedientes administrativos de funcionarios interinos, lo que supone una
cobertura del 34,78% del total funcionarios interinos al cierre del ejercicio fiscalizado. Se ha
constatado que hay un funcionario interino que fue nombrado en el ejercicio 2012 para ocupar
una plaza vacante. Esta situación conlleva el incumplimiento del artículo 10.4 del TREBEP que
establece la obligación de incluir la plaza en la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio en el que tuvo lugar el nombramiento o, en su defecto, en el ejercicio siguiente.
De los 15 funcionarios interinos restantes, 6 de ellos están incursos en la misma situación descrita
en el párrafo anterior debido a los años en los que comenzaron a prestar sus servicios en la
Entidad Local.
46.

Los efectivos del ayuntamiento con contrato laboral a fin de ejercicio ascienden a 270. El desglose
por categoría se muestra en el cuadro nº 5.
Laborales. Número de efectivos 31/12/2019
Tipo

Efectivos

Laboral fijo

7

Laboral indefinido

87

Laboral temporal

176

Total

270

Fuente: Elaboración propia

Cuadro nº 5

De los 87 laborales indefinidos, 14 tienen reconocido su carácter de indefinido no fijo mediante
sentencia judicial y 21 mediante declaración por parte de la propia Administración en ejercicios
anteriores sin que la Entidad Local haya especificado los ejercicios correspondientes.
Con respecto a los 52 restantes, 2 han sido dados de alta de oficio a requerimiento de la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada mientras que para el resto la
Corporación manifiesta que se corresponden con trabajadores con una elevada antigüedad y que
en sus expedientes no se indica la forma de reconocimiento. Todos estos trabajadores se
encuentran en una situación irregular que recoge el artículo 15.3 y 5 del Estatuto de los
Trabajadores, con las consecuencias previstas en la DA 15ª del citado Estatuto9.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece:
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
5. … los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
La disposición adicional 15ª señala:
1. Lo dispuesto en el […] artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos surtirá efectos en el ámbito de las
Administraciones Públicas y sus organismos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la
cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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