3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/15

Esta forma de actuación vulnera el principio de anualidad presupuestaria establecido en la
normativa presupuestaria que resulta de aplicación y, en especial, los artículos 163 y 191 del
TRLRHL y el artículo 3 del RD 500/1990.
Control interno
36.

En el portal de transparencia del Ayuntamiento no se encuentra publicada toda la información
requerida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) y por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de transparencia pública de
Andalucía (LTPA). (§ A17)
En concreto del análisis de documentación sobre la normativa sobre transparencia, se han
puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos:
- No se facilita el acceso a través de internet de las sesiones plenarias [art. 21 LTPA].
- No están disponibles las versiones iniciales de las ordenanzas o reglamentos locales, una
vez aprobados por el Pleno de la Corporación [art. 13.1.c) LTPA].
- No se publica una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de
la ciudadanía mientras se encuentren en trámite [art. 14.c) LTPA].

37.

El órgano de intervención no ha remitido al Pleno de la Corporación el informe sobre todas las
resoluciones adoptadas por el presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados,
por lo que se incumple lo dispuesto en los artículos 218.1 del TRLRHL y 15.6 del RD 424/2017.

38.

A fecha de finalización de los trabajos de campo (§ 11), no se ha remitido a la Plataforma de
Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, los acuerdos contrarios a reparos (§ A13),
expedientes tramitados con omisión de fiscalización y anomalías de ingresos que se consideren
relevantes correspondientes al ejercicio 2019, que debieron ser remitidas con anterioridad al 30
de abril de 2020, para cumplir con el trámite establecido en el artículo 218.3 del TRLRHL.
Tampoco se ha cumplido con el deber de remisión de la información relativa al ejercicio del
control interno de las Entidades Locales con respecto de la estructura del órgano de intervención,
de la actividad que desarrolla y de los resultados obtenidos correspondiente al ejercicio 20196.

39.

No se ha cumplido con el deber de remitir la relación certificada de convenios formalizados en el
ejercicio 2019 a la Plataforma de Rendición Telemática. En consecuencia, se incumple con la
obligación de remisión7 dispuesta en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

40.

La Entidad Local tiene establecido la fiscalización limitada previa en las áreas de personal,
contratación administrativa, subvenciones y procedimientos de gestión presupuestaria
(libramientos de pagos a justificar y reposición de anticipos de caja fija). No obstante, no se
Obligación de remisión de información establecida en el acuerdo de Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de fecha 2
diciembre de 2020 en el que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento de remisión de la información relativa al control interno
de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía.
7 La obligación de remisión se desarrolla mediante la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios
y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local. (BOE nº 295, de 7 de diciembre de 2016).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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