3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16012/14

cuentas de las Corporaciones Locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación
por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior
al ejercicio económico al que se refieran. El estado de rendición de los últimos ejercicios se
detalla en el cuadro nº 3.
Rendición de cuentas
Ejercicio

Fecha de rendición

2017

12/02/2020

2016

21/07/2020

2015

06/03/2019

2014

05/03/2019

Fuente: Elaboración propia

Cuadro nº3

Se aprecia en el anterior cuadro que la Corporación ha incumplido de forma continuada el plazo
de rendición legalmente establecido en los últimos ejercicios.
En este sentido, el artículo 28) p de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (LTBG) tipifica como infracción muy grave el
incumplimiento de la obligación de rendir cuentas cuando dicho incumplimiento derive de
conductas culpables.
Por último, debe señalarse que la formación de la Cuenta General es una de las funciones de
contabilidad que la normativa atribuye al órgano de control interno en base a lo dispuesto en el
artículo 4.2 b) del RD 128/2018.
La Entidad Local tiene regulado en sus bases de ejecución del presupuesto los criterios para
determinar los derechos de dudoso cobro que se corresponden con los establecidos en el artículo
193 bis TRLRHL. Sin embargo, no tiene regulado ninguno de los otros criterios de dotación
establecidos en el artículo 103.3 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla
el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990). Los criterios que no se han tenido
en cuenta son el importe de los derechos de cobro, la naturaleza de los recursos y los porcentajes
de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

34.

Se han puesto de manifiesto deficiencias en el módulo informático que controla el seguimiento
de gastos con financiación afectada (§ A10). Por consiguiente, se incumple el adecuado control
y seguimiento de los gastos con financiación afectada que establece la regla 27 de la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal
de Contabilidad Local (IMNCL). (§ 13)

35.

La Corporación Local regula en las bases de ejecución del presupuesto (BEP) aquellas operaciones
a realizar de forma previa a su liquidación. Se establece la posibilidad de imputar al presupuesto
corriente las obligaciones reconocidas en los meses de enero y febrero del ejercicio siguiente. (§
14)
00269265

33.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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