3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-41)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada). 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/13
Además, estas entidades deben figurar como entidades dependientes de la Corporación hasta
que no se produzca su efectiva extinción y en el caso de Altur, S.A. remitir sus cuentas anuales
para que formen parte de la Cuenta General de la Corporación en función de lo establecido en
el apartado c del artículo 209.1 del TRLRHL.
28.
El Ayuntamiento de Almuñécar participa en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.
Esta entidad gestiona, en régimen de delegación, la prestación del servicio de abastecimiento de
agua y alcantarillado en el municipio de Almuñécar.
No consta que exista acuerdo de delegación o convenio para la prestación de los citados
servicios. En consecuencia, se desconoce el título jurídico habilitante para la prestación del citado
servicio.
Presupuesto, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
29.
Se ha incumplido la obligación, establecida en el art. 169 del TRLRHL, de presentar los
presupuestos para su aprobación por parte del Pleno antes del 31 de diciembre de 2018, lo que
implica la prórroga del último presupuesto aprobado. (§ A2)
30.
La liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 se aprueba por Resolución de
Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2020. Por tanto, se incumple el art. 191.3 del TRLRHL, que
fija como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio posterior.
La Corporación remitió copia de la liquidación de sus presupuestos a la Junta de Andalucía y a la
Administración del Estado el 10 de marzo de 2021 y el 23 de noviembre de 2020
respectivamente, lo que incumple el plazo indicado en el art. 193.5 del TRLRHL.
31.
La Entidad Local ha formado la Cuenta General del ejercicio 2019 con fecha 19 de enero de 2022
y la Comisión Especial de Cuentas ha informado favorablemente sobre ésta con fecha 24 de
enero de 2022, fuera del plazo legalmente establecido. Esta situación supone el incumplimiento
del artículo 212.2 del TRLRHL. (§ 12)
Para el desarrollo de nuestro trabajo, la Corporación ha suministrado los estados financieros y el
remanente de tesorería que conforman parte de la Cuenta General. No obstante, al no
encontrarse la Cuenta General aprobada ni rendida no se puede determinar las posibles
modificaciones, reparos u observaciones que se podrían realizar a estos estados financieros
antes de la aprobación de la Cuenta General por parte del Pleno Municipal.
32.
A la fecha de finalización de los trabajos de campo (§ 11), la Cuenta General de los ejercicios
20184 y 20195 se encuentran pendientes de rendición. Como consecuencia de lo anterior,
también se incumple el artículo 11.b) de la Ley de la Cámara de Cuentas que dispone que las
Con fecha 31 de septiembre de 2021 el Pleno de la Entidad Local aprueba la Cuenta General del ejercicio 2018. A fecha de este
informe no se encuentra rendida en la Plataforma de Rendición Telemática.
5
De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99
días, tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse
antes del 22 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269265
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16012/13
Además, estas entidades deben figurar como entidades dependientes de la Corporación hasta
que no se produzca su efectiva extinción y en el caso de Altur, S.A. remitir sus cuentas anuales
para que formen parte de la Cuenta General de la Corporación en función de lo establecido en
el apartado c del artículo 209.1 del TRLRHL.
28.
El Ayuntamiento de Almuñécar participa en la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.
Esta entidad gestiona, en régimen de delegación, la prestación del servicio de abastecimiento de
agua y alcantarillado en el municipio de Almuñécar.
No consta que exista acuerdo de delegación o convenio para la prestación de los citados
servicios. En consecuencia, se desconoce el título jurídico habilitante para la prestación del citado
servicio.
Presupuesto, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
29.
Se ha incumplido la obligación, establecida en el art. 169 del TRLRHL, de presentar los
presupuestos para su aprobación por parte del Pleno antes del 31 de diciembre de 2018, lo que
implica la prórroga del último presupuesto aprobado. (§ A2)
30.
La liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 se aprueba por Resolución de
Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2020. Por tanto, se incumple el art. 191.3 del TRLRHL, que
fija como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio posterior.
La Corporación remitió copia de la liquidación de sus presupuestos a la Junta de Andalucía y a la
Administración del Estado el 10 de marzo de 2021 y el 23 de noviembre de 2020
respectivamente, lo que incumple el plazo indicado en el art. 193.5 del TRLRHL.
31.
La Entidad Local ha formado la Cuenta General del ejercicio 2019 con fecha 19 de enero de 2022
y la Comisión Especial de Cuentas ha informado favorablemente sobre ésta con fecha 24 de
enero de 2022, fuera del plazo legalmente establecido. Esta situación supone el incumplimiento
del artículo 212.2 del TRLRHL. (§ 12)
Para el desarrollo de nuestro trabajo, la Corporación ha suministrado los estados financieros y el
remanente de tesorería que conforman parte de la Cuenta General. No obstante, al no
encontrarse la Cuenta General aprobada ni rendida no se puede determinar las posibles
modificaciones, reparos u observaciones que se podrían realizar a estos estados financieros
antes de la aprobación de la Cuenta General por parte del Pleno Municipal.
32.
A la fecha de finalización de los trabajos de campo (§ 11), la Cuenta General de los ejercicios
20184 y 20195 se encuentran pendientes de rendición. Como consecuencia de lo anterior,
también se incumple el artículo 11.b) de la Ley de la Cámara de Cuentas que dispone que las
Con fecha 31 de septiembre de 2021 el Pleno de la Entidad Local aprueba la Cuenta General del ejercicio 2018. A fecha de este
informe no se encuentra rendida en la Plataforma de Rendición Telemática.
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De conformidad con la legislación aplicable, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31
de marzo, el plazo de rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019 se amplía en 99
días, tiempo de duración efectiva del estado de alarma, lo que determina que la cuenta general del ejercicio 2019 deberá rendirse
antes del 22 de enero de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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