3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-42)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16013/8

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Los cuatro concesionarios de transporte metropolitano han firmado contratos-programas con el
CTMCG sin disponer de la capacidad y competencia para la firma ya que los títulos concesionales
están vencidos. Además, y respecto a la totalidad de los contratos-programas suscritos (urbanos
y metropolitanos) se contempla la duración ilimitada incumpliendo el marco legal, ya que las
concesiones de las que dependen y con las que se encuentran vinculadas tienen un plazo
limitado. (§A.11 a A.13)

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Asimismo, en los contratos-programas se crea un órgano paritario, denominado Comisión de
Seguimiento, con representantes tanto del consorcio como del concesionario, pero en la práctica
se le dota de diferentes funciones en el ámbito del gobierno y la dirección del consorcio sin que
esté reconocido estatutariamente, entre otras la fijación de los anticipos a cuenta a los
operadores, modificaciones de líneas y numeración, la actualización o modificación de la relación
de vehículos adscritos a los servicios, los aumentos de servicios y la fijación de precio kilómetro
resultante de la actualización anual. (§A.14)

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Los contratos-programa se encuentran directamente vinculados e incluso son dependientes de
la existencia del título concesional, firmándose entre otros compromisos para establecer el
régimen económico por la aplicación del marco tarifario del Consorcio y la implantación de
mejoras en la oferta de servicios concesionales. En el ejercicio 2020 y derivado de la aplicación
de los contratos-programas, la Liquidación del Presupuesto de Gastos del Consorcio ha
reconocido obligaciones por importe de 1.137.262,53 euros en el capítulo 4 Transferencias
Corrientes a empresas privadas, de las que 715.094,60 euros (el 62,88%), son en concepto de
compensación por menor recaudación a los diferentes operadores y 422.167,93 euros (el
37,12%), por mejora de servicios. (§A.15) Respecto a la tramitación y registro de las
compensaciones recibidas por los concesionarios se señalan las siguientes incidencias:


Los anticipos aplicados en los meses de julio a diciembre de 2020 no han sido aprobados
por la Comisión de Seguimiento como se establece en los contratos-programas. (§A.17)



Las mejoras tramitadas en el ejercicio se vienen produciendo desde el ejercicio 2012, y
tienen como finalidad dar cobertura a una demanda no cubierta por las concesiones,
debidas al incremento de demanda y/o deficiente conexión entre los núcleos de
población. (§A.18; A.19) Estas mejoras se prestan durante todo el ejercicio y el importe
tanto en términos de coste como de expediciones es significativo.



Las mejoras de servicio se aprueban mediante tres resoluciones del Director Gerente, en
virtud de la competencia atribuida en el artículo 17 de los Estatutos, que lo habilita para
celebrar contratos en virtud de las decisiones del Consejo de Administración. En los
expedientes no consta evidencia documental de la decisión del Consejo de
Administración. (§A.19)



No existe evidencia documental detallada en los expedientes de mejora de servicio de la
forma del sistema de cálculo del coste del servicio, incluyéndose una tabla de los
componentes del coste, sin precisar la forma de cálculo y de la que se obtiene un coste
diario de servicio y ruta que se aplica en las liquidaciones. (§A.19)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual.
(§A.6 a A.8)