3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-42)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16013/7
el modelo de memoria del PGCF se encuentran cumplimentadas 111, y algunas de estas notas
continúan sin ajustarse completamente al contenido mínimo previsto en el PGCF, como es el
caso de la referente a transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. Además, no se
informa del impacto que en el ejercicio 2020 ha tenido la evolución de la situación de emergencia
sanitaria provocada por el Covid, así como su repercusión y efecto sobre las cuentas de la
entidad.
5. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad desfavorable
23
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debido a la importancia de los
incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamentos de la opinión de cumplimiento de
legalidad desfavorable” las actividades contractuales, la gestión de personal, la gestión de las
subvenciones, las operaciones presupuestarias , financieras y la información reflejada en los
estados financieros del Consorcio de Transporte Metropolitano Campo de Gibraltar en el
ejercicio 2020, no resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con el marco
normativo aplicable.
24
El Convenio de Colaboración entre el CTMCG y la Consejería de Fomento y Vivienda para la
gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso
general, se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), sin que se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3 a A.5)
25
Las cuatro concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
gestionadas directamente por el CTMCG (VJA-038, VJA-148, VJA-147 y VJA-092), se encuentran
extinguidas por la finalización del plazo para el que fueron otorgadas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 82.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y el
artículo 95.1. a) del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROT). Las citadas
concesiones se encuentran en situación de prórrogas “tácitas” en la prestación del servicio para
garantizar su continuidad desde el año 2012 en el caso de VJA-038 y VJA-148, año 2013 para la
VJA-147 y año 2018 en VJA-092, habiendo, por tanto, transcurrido el límite temporal de 24
meses, establecido en el artículo 97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del
Reglamento (CE)1370/2007 para el uso de prórrogas, como medida de emergencia para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin que se haya producido la
licitación y la adjudicación de las nuevas concesiones. Los hechos descritos suponen además un
incumplimiento del artículo 4.3 del Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan
en un plazo de 10 años los contratos de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las
1
Las notas que no tienen contenido aparecen identificadas en la memoria de manera concreta en el epígrafe 1.5.22 denominado Notas sin contenido en la memoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269260
5.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16013/7
el modelo de memoria del PGCF se encuentran cumplimentadas 111, y algunas de estas notas
continúan sin ajustarse completamente al contenido mínimo previsto en el PGCF, como es el
caso de la referente a transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos. Además, no se
informa del impacto que en el ejercicio 2020 ha tenido la evolución de la situación de emergencia
sanitaria provocada por el Covid, así como su repercusión y efecto sobre las cuentas de la
entidad.
5. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre el cumplimiento de legalidad desfavorable
23
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debido a la importancia de los
incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamentos de la opinión de cumplimiento de
legalidad desfavorable” las actividades contractuales, la gestión de personal, la gestión de las
subvenciones, las operaciones presupuestarias , financieras y la información reflejada en los
estados financieros del Consorcio de Transporte Metropolitano Campo de Gibraltar en el
ejercicio 2020, no resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con el marco
normativo aplicable.
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El Convenio de Colaboración entre el CTMCG y la Consejería de Fomento y Vivienda para la
gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso
general, se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), sin que se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3 a A.5)
25
Las cuatro concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera
gestionadas directamente por el CTMCG (VJA-038, VJA-148, VJA-147 y VJA-092), se encuentran
extinguidas por la finalización del plazo para el que fueron otorgadas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 82.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y el
artículo 95.1. a) del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROT). Las citadas
concesiones se encuentran en situación de prórrogas “tácitas” en la prestación del servicio para
garantizar su continuidad desde el año 2012 en el caso de VJA-038 y VJA-148, año 2013 para la
VJA-147 y año 2018 en VJA-092, habiendo, por tanto, transcurrido el límite temporal de 24
meses, establecido en el artículo 97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del
Reglamento (CE)1370/2007 para el uso de prórrogas, como medida de emergencia para
garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin que se haya producido la
licitación y la adjudicación de las nuevas concesiones. Los hechos descritos suponen además un
incumplimiento del artículo 4.3 del Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan
en un plazo de 10 años los contratos de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las
1
Las notas que no tienen contenido aparecen identificadas en la memoria de manera concreta en el epígrafe 1.5.22 denominado Notas sin contenido en la memoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269260
5.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad desfavorable