3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-42)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16013/9
29
En el ejercicio 2020 se ha incumplido el artículo 34.4 de los Estatutos del Consorcio, al no aplicar
el mecanismo de retención de la participación de los tributos del Estado, por el importe de los
derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores correspondientes a los ayuntamientos de
Algeciras, Tarifa, Jimena de la Frontera y Los Barrios por valor de 315.621,95 euros. (§A.24)
30
El convenio suscrito el 20 de septiembre de 2016, por el que se han cedido de forma gratuita las
instalaciones por parte de la entidad Transportes Generales Comes S.A. para ubicar las oficinas
administrativas del CTMCG, incumple el marco normativo vigente para este tipo de cesiones, ya
que no se ha dispuesto con carácter previo de la aceptación del Consejo de Gobierno, según se
dispone en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. (§A.35; A.36)
31
Al cierre del ejercicio el CTMCG no está aplicando el régimen de personal establecido en el
artículo 121 de la LRJSP, que obliga al consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la
Junta de Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la
administración de adscripción. (§A.39; A.40)
6. CUESTIONES CLAVES DE LA AUDITORÍA
32
Son cuestiones claves de auditoría aquellas que, según el criterio profesional, han sido de mayor
significatividad en la fiscalización. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto del trabajo y
en la formación de la opinión, y no se expresa una opinión por separado sobre las mismas.
33
Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión financiera con
salvedades y fundamentos de la opinión de cumplimiento desfavorable, se ha determinado que
no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar
en este informe.
7. PÁRRAFO DE ÉNFASIS
Respecto a las cifras comparativas presentadas en los estados financieros del ejercicio 2020 en
relación con las del ejercicio 2019. La formación y rendición de las cuentas del ejercicio 2019 se
han ajustado a las normas previstas en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local
(aprobadas mediante Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre), mientras que las del ejercicio
2020, se han realizado de acuerdo con el régimen presupuestario, contable y de tesorería
previsto en el TRLGHP y en sus disposiciones de desarrollo, así como mediante los
procedimientos del Sistema GIRO. La Instrucción 11/2019, de 23 de diciembre de 2019, y la
Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la IGJA han establecido que los saldos contables
existentes a 31 de diciembre de 2019 (saldos de apertura), en la contabilidad del Consorcio en el
Sistema GIRO, deberán remitirse a la Intervención General, a través de fichas-modelo
cumplimentadas y certificadas por el máximo responsable del Consorcio. Los estados de
Liquidación del Presupuesto de Gastos y de Ingresos, Resultado Presupuestario, Estado de
Remanente de Tesorería y resto de estados de carácter presupuestario del ejercicio 2020 no
reflejan cifras relativas al ejercicio anterior.
00269260
34
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16013/9
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En el ejercicio 2020 se ha incumplido el artículo 34.4 de los Estatutos del Consorcio, al no aplicar
el mecanismo de retención de la participación de los tributos del Estado, por el importe de los
derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores correspondientes a los ayuntamientos de
Algeciras, Tarifa, Jimena de la Frontera y Los Barrios por valor de 315.621,95 euros. (§A.24)
30
El convenio suscrito el 20 de septiembre de 2016, por el que se han cedido de forma gratuita las
instalaciones por parte de la entidad Transportes Generales Comes S.A. para ubicar las oficinas
administrativas del CTMCG, incumple el marco normativo vigente para este tipo de cesiones, ya
que no se ha dispuesto con carácter previo de la aceptación del Consejo de Gobierno, según se
dispone en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. (§A.35; A.36)
31
Al cierre del ejercicio el CTMCG no está aplicando el régimen de personal establecido en el
artículo 121 de la LRJSP, que obliga al consorcio a equiparar sus puestos de trabajo con los de la
Junta de Andalucía, con el objeto de aplicar el mismo régimen jurídico y retribuciones que la
administración de adscripción. (§A.39; A.40)
6. CUESTIONES CLAVES DE LA AUDITORÍA
32
Son cuestiones claves de auditoría aquellas que, según el criterio profesional, han sido de mayor
significatividad en la fiscalización. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto del trabajo y
en la formación de la opinión, y no se expresa una opinión por separado sobre las mismas.
33
Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión financiera con
salvedades y fundamentos de la opinión de cumplimiento desfavorable, se ha determinado que
no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar
en este informe.
7. PÁRRAFO DE ÉNFASIS
Respecto a las cifras comparativas presentadas en los estados financieros del ejercicio 2020 en
relación con las del ejercicio 2019. La formación y rendición de las cuentas del ejercicio 2019 se
han ajustado a las normas previstas en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local
(aprobadas mediante Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre), mientras que las del ejercicio
2020, se han realizado de acuerdo con el régimen presupuestario, contable y de tesorería
previsto en el TRLGHP y en sus disposiciones de desarrollo, así como mediante los
procedimientos del Sistema GIRO. La Instrucción 11/2019, de 23 de diciembre de 2019, y la
Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la IGJA han establecido que los saldos contables
existentes a 31 de diciembre de 2019 (saldos de apertura), en la contabilidad del Consorcio en el
Sistema GIRO, deberán remitirse a la Intervención General, a través de fichas-modelo
cumplimentadas y certificadas por el máximo responsable del Consorcio. Los estados de
Liquidación del Presupuesto de Gastos y de Ingresos, Resultado Presupuestario, Estado de
Remanente de Tesorería y resto de estados de carácter presupuestario del ejercicio 2020 no
reflejan cifras relativas al ejercicio anterior.
00269260
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja