3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA
19
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/9
No se había facilitado ningún documento correspondiente a los convenios Nº Ref. CCA: 3, 6, 22 y
56, un 5% de la muestra seleccionada. (Incidencia 1 del Anexo 7.2)
Durante la fase de prealegaciones, excepto Nº Ref. CCA 56, solo se ha remitido los tres convenios
formalizados, lo cual, sin la documentación relacionada con la tramitación y ejecución, ha impedido
el análisis de los mismos.
Señalar que la documentación aportada del Nº Ref. CCA 56, corresponde únicamente a la
suscripción de una adenda, no a un convenio.
4.1.2. Incumplimientos detectados en la revisión de la muestra de convenios seleccionada
Incumplimientos relacionados con el contenido de los convenios
Sobre el objeto de los convenios
20
A efectos de concluir sobre la idoneidad y la procedencia del empleo la figura jurídica del convenio
(§A.12), hay que señalar que ni la LRJSP, la LCSP, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), ni el Decreto 282/2010 Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la JA
regulan criterios concretos que diferencien la aplicación de un régimen jurídico u otro o la
utilización de una figura jurídica u otra, sino que establecen descripciones demasiado genéricas que
no permiten apreciar su verdadero alcance.
21
En materia de contratos, aunque el art. 48.1 de la LRJSP posibilita a los organismos públicos
vinculados o dependientes a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la suscripción de convenios con sujetos de derecho privado, los art. 47 1 de la LRJSP
y 6.2 de la LCSP establecen el siguiente límite: “los convenios no pueden tener por objeto
prestaciones propias de los contratos”.
El objeto de los convenios Nº Ref. CCA 42, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, un 8% del total analizados,
corresponde a prestaciones de servicios propias de los contratos, lo cual deriva en la improcedencia
del empleo de la figura jurídica. Aun cuando, respondan a una idea de cooperación que tengan por
objeto satisfacer el interés público o común, no cabe tramitar convenios cuyas prestaciones sean
propias de los contratos, que concurra onerosidad en el contenido y, que no conste la justificación
de la adjudicación directa del tercero que suscribe, ya que, en tal caso, su régimen jurídico ha de
ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público, tal y como prevén los art.
47.1 de la LRJSP y 6.2 de la LCSP. (Incidencia 2 del Anexo 7.2, § A.14, § A.15 y §16)
22
En materia de subvenciones, no existe una referencia expresa a que el objeto de un convenio
instrumente una subvención reglada mediante convocatoria pública.
23
Los convenios Nº Ref. CCA: 5, 8, 17, 33 y 40, tienen por objeto dotar a las FGI de unas subvenciones
regladas, mediante convocatoria pública, para la contratación del personal que sustituirá a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
Las únicas referencias, previstas en los arts. 28 de la LGS y 34.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la JA, limitan la utilización de la figura del convenio para canalizar las
subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales. (§A.21 y A.17)
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/9
No se había facilitado ningún documento correspondiente a los convenios Nº Ref. CCA: 3, 6, 22 y
56, un 5% de la muestra seleccionada. (Incidencia 1 del Anexo 7.2)
Durante la fase de prealegaciones, excepto Nº Ref. CCA 56, solo se ha remitido los tres convenios
formalizados, lo cual, sin la documentación relacionada con la tramitación y ejecución, ha impedido
el análisis de los mismos.
Señalar que la documentación aportada del Nº Ref. CCA 56, corresponde únicamente a la
suscripción de una adenda, no a un convenio.
4.1.2. Incumplimientos detectados en la revisión de la muestra de convenios seleccionada
Incumplimientos relacionados con el contenido de los convenios
Sobre el objeto de los convenios
20
A efectos de concluir sobre la idoneidad y la procedencia del empleo la figura jurídica del convenio
(§A.12), hay que señalar que ni la LRJSP, la LCSP, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), ni el Decreto 282/2010 Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la JA
regulan criterios concretos que diferencien la aplicación de un régimen jurídico u otro o la
utilización de una figura jurídica u otra, sino que establecen descripciones demasiado genéricas que
no permiten apreciar su verdadero alcance.
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En materia de contratos, aunque el art. 48.1 de la LRJSP posibilita a los organismos públicos
vinculados o dependientes a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la suscripción de convenios con sujetos de derecho privado, los art. 47 1 de la LRJSP
y 6.2 de la LCSP establecen el siguiente límite: “los convenios no pueden tener por objeto
prestaciones propias de los contratos”.
El objeto de los convenios Nº Ref. CCA 42, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, un 8% del total analizados,
corresponde a prestaciones de servicios propias de los contratos, lo cual deriva en la improcedencia
del empleo de la figura jurídica. Aun cuando, respondan a una idea de cooperación que tengan por
objeto satisfacer el interés público o común, no cabe tramitar convenios cuyas prestaciones sean
propias de los contratos, que concurra onerosidad en el contenido y, que no conste la justificación
de la adjudicación directa del tercero que suscribe, ya que, en tal caso, su régimen jurídico ha de
ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público, tal y como prevén los art.
47.1 de la LRJSP y 6.2 de la LCSP. (Incidencia 2 del Anexo 7.2, § A.14, § A.15 y §16)
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En materia de subvenciones, no existe una referencia expresa a que el objeto de un convenio
instrumente una subvención reglada mediante convocatoria pública.
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Los convenios Nº Ref. CCA: 5, 8, 17, 33 y 40, tienen por objeto dotar a las FGI de unas subvenciones
regladas, mediante convocatoria pública, para la contratación del personal que sustituirá a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
Las únicas referencias, previstas en los arts. 28 de la LGS y 34.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la JA, limitan la utilización de la figura del convenio para canalizar las
subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales. (§A.21 y A.17)