3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/10
profesionales sanitarios que sean beneficiarios de las estancias formativas financiadas por la
Consejería de Salud.
Aunque, sus bases reguladoras prevén la posibilidad de instrumentalizar las subvenciones mediante
convenios, estos establecen como único régimen jurídico aplicable la LRJSP, sin que conste
referencia a la normativa que habilita la necesidad o conveniencia de recurrir a este instrumento ni
la indicación expresa de que las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa aplicable
a las subvenciones, tal y como prevé el art. 7 el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la JA y el art.48.7 de la LRJSP que dispone que cuando el convenio instrumente una subvención
deberá cumplir con lo previsto en la LGS. (§A.21)
Además, en la concesión de estas subvenciones se han detectado los siguientes incumplimientos:
-
El objeto de la subvención no corresponde al fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública, tal y como determina el art. 2.1 de la
LGS.
-
Las fundaciones del sector público, en virtud del apartado 1 de la Disposición Adicional
decimosexta de LGS (modificado en Disposición Final séptima de la LRJSP), únicamente podrán
conceder subvenciones cuando así se le autorice de forma expresa mediante acuerdo de la
Consejería de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté
adscrita y el art. 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS (RLGS), limita la posibilidad de realizar entregas dinerarias sin
contraprestación, sólo de forma directa.
-
Hay convenios formalizados con FGI que no conforman el sector público (§.6), por lo que no
están incluidas en el ámbito subjetivo de la LGS.
Sobre la vigencia de los convenios
24
En los convenios Nº Ref. CCA 1 y 86, un 2% del total analizados, no consta reflejado su plazo de
vigencia. El art. 49 h) de la LRJSP establece que los convenios deben tener siempre una duración
determinada e incluir entre sus cláusulas una mención expresa a la misma. (Incidencia 3 del Anexo
7.2 y §A.5)
Sobre los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio
El contenido de los convenios Nº Ref. CCA 1 y 82 al 85, un 6% del total analizados, no incluye la
previsión de constituir una Comisión para el seguimiento de las acciones reflejadas en los mismos,
incumpliendo uno de los requisitos que deben contener los convenios, conforme establece el art.
49.f) de la LRJSP. (Incidencia 4 del Anexo 7.2 y §A.5)
00269261
25
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/10
profesionales sanitarios que sean beneficiarios de las estancias formativas financiadas por la
Consejería de Salud.
Aunque, sus bases reguladoras prevén la posibilidad de instrumentalizar las subvenciones mediante
convenios, estos establecen como único régimen jurídico aplicable la LRJSP, sin que conste
referencia a la normativa que habilita la necesidad o conveniencia de recurrir a este instrumento ni
la indicación expresa de que las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa aplicable
a las subvenciones, tal y como prevé el art. 7 el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la JA y el art.48.7 de la LRJSP que dispone que cuando el convenio instrumente una subvención
deberá cumplir con lo previsto en la LGS. (§A.21)
Además, en la concesión de estas subvenciones se han detectado los siguientes incumplimientos:
-
El objeto de la subvención no corresponde al fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública, tal y como determina el art. 2.1 de la
LGS.
-
Las fundaciones del sector público, en virtud del apartado 1 de la Disposición Adicional
decimosexta de LGS (modificado en Disposición Final séptima de la LRJSP), únicamente podrán
conceder subvenciones cuando así se le autorice de forma expresa mediante acuerdo de la
Consejería de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté
adscrita y el art. 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS (RLGS), limita la posibilidad de realizar entregas dinerarias sin
contraprestación, sólo de forma directa.
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Hay convenios formalizados con FGI que no conforman el sector público (§.6), por lo que no
están incluidas en el ámbito subjetivo de la LGS.
Sobre la vigencia de los convenios
24
En los convenios Nº Ref. CCA 1 y 86, un 2% del total analizados, no consta reflejado su plazo de
vigencia. El art. 49 h) de la LRJSP establece que los convenios deben tener siempre una duración
determinada e incluir entre sus cláusulas una mención expresa a la misma. (Incidencia 3 del Anexo
7.2 y §A.5)
Sobre los mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio
El contenido de los convenios Nº Ref. CCA 1 y 82 al 85, un 6% del total analizados, no incluye la
previsión de constituir una Comisión para el seguimiento de las acciones reflejadas en los mismos,
incumpliendo uno de los requisitos que deben contener los convenios, conforme establece el art.
49.f) de la LRJSP. (Incidencia 4 del Anexo 7.2 y §A.5)
00269261
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