3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16014/64

En primer lugar, se desconoce el convenio o convenios que se pretende alegar. Según Anexo 7.1
“Relación de los convenios seleccionados”, el hospital que alega ha suscrito con FIBICO, los
convenios REF-CCA 10,11,12,13,14,16,18 y 19 y del Anexo 7.2 “Anexo de incidencias” se deduce
que, en los ocho convenios referenciados se incurre la incidencia descrita.
En segundo lugar, la documentación facilitada no corresponde al contenido, relacionado en el
punto A.27 conforme a la Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS, de 13 de julio de 2018, de
instrucciones para la tramitación administrativa de convenios en el ámbito del SAS y del informe,
que se ha de incluir en el expediente administrativo, ya que son modelos de memorias justificativas
de convenios tipo y modelos de convenios, incluso el informe de la Asesoría Jurídica sobre un
borrador de modelo de convenio de colaboración entre el SAS y las Fundaciones gestoras de la
investigación del SSPA.

ALEGACIÓN Nº8, CUESTIÓN OBSERVADA AL PUNTO 33, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
No consta texto de la alegación.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Como alegación, el hospital envía, únicamente, un archivo que contiene la documentación que se
relaciona en el apartado 5 “Relación de nueva documentación aportada”.
El punto alegado esta referido al convenio de FIBICO nº Ref. CCA 17, suscrito con fecha 28 de
septiembre de 2018. Este convenio, tal y como se expone en el punto alegado, no fue analizado
tras recibir certificado del Gerente de la Fundación indicando que no se ejecutó al no ser la entidad
beneficiaria de la subvención.
Pero la incidencia que se refleja en el informe esta referida a la formalización del citado convenio,
ya que el procedimiento aprobado en la convocatoria de la subvención especifica que sólo se
formalizaría convenio en el caso que la fundación sea beneficiaria de la ayuda.
Si bien, con la documentación queda justificado la renuncia a la subvención recibida y la devolución
de la ayuda que, además, se producen con anterioridad a la fecha de suscripción del convenio, esto
no aclara ni justifica el hecho de formalizar un convenio que no se va a ejecutar y que incumple el
procedimiento establecido en la convocatoria.

ALEGACIÓN Nº 9, CUESTIÓN OBSERVADA AL 7.2. ANEXO DE INCIDENCIAS: Convenio Nº Ref. CCA
69, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Convenio entre Asociación NEUROAFEIC y H. U. Clínico San Cecilio, incidencias 5, 6 y 12.

00269261

Incidencia n.º 6: Se adjunta resolución de delegación de competencias del convenio NEUROAFEIC
(Anexo 1)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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