3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/65
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Como texto de alegación, la entidad remite lo siguiente: “Convenio entre Asociación NEUROAFEIC
y H. U. Clínico San Cecilio, incidencias 5, 6 y 12” y un archivo que contiene una la Resolución de 9 de
marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan
competencias en la persona titular del Hospital Universitario Campus de la Salud para la suscripción
de un convenio de colaboración con la Asociación de Familiares y Pacientes de Ictus de Granada
(NEUROAFEIC) (Nº Ref. CCA 69).
Incidencia nº 6- La incidencia corresponde a la falta de remisión de la resolución de delegación de
competencias.
La persona que suscribe el citado convenio no es la autorizada por la Resolución, sino que lo
suscribe la Coordinadora de Atención y Participación Ciudadana del HUCS.
Durante el desarrollo de los trabajos de campo, el equipo de fiscalización dispuso de la citada
Resolución, además de una autorización del Director Gerente a la Coordinadora de participación y
atención ciudadana para la firma de este Convenio, en el que solo figura la firma de la persona
autorizada.
La alegación presentada no aporta la documentación que justifique que, la persona que suscribió
el convenio tenía delegada, o en su caso, autorizada esa competencia.
Incidencias nº 5 y 12- No presentan ni texto ni archivo para la alegación.
ALEGACIÓN Nº 10, CUESTIÓN OBSERVADA AL 7.2. ANEXO DE INCIDENCIAS: Convenio Nº Ref.
CCA 66, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Sobre la cuestión observada, indicarles que con fecha 25 de junio de 2021 se contacta desde nuestro
centro con el servicio de Coordinación de Gestión y Evaluación-Subdirección de Gestión Sanitaria,
advirtiendo sobre el programa iniciado por la Cámara de Cuentas “Fiscalización de los convenios
suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro” y la selección
consiguiente de dos entidades de nuestro centro (NEUROAFEIC y AUPA).
En el mismo correo que se adjunta como ANEXO I a este informe, se indicaba el motivo (enfermedad
grave del órgano gestor) del posible no reenvío una vez firmados ambos convenios. En ese mismo
correo, se adjuntaban copias de ambos convenios firmados por si procedía subirlos al Portal de
Transparencia para subsanar la incidencia.
00269261
Por otro lado, se nos devolvía respuesta el día 28 de junio de 2021 desde el servicio mencionado,
que también adjuntamos en el ANEXO I , en el que se nos informaba que la incidencia de referencia,
correspondía su contestación al propio servicio de Coordinación y Gestión. En todo caso , quedamos
a disposición del mismo para cualquier aclaración o asunto que entiendan de interés sobre este
tema.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/65
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Como texto de alegación, la entidad remite lo siguiente: “Convenio entre Asociación NEUROAFEIC
y H. U. Clínico San Cecilio, incidencias 5, 6 y 12” y un archivo que contiene una la Resolución de 9 de
marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan
competencias en la persona titular del Hospital Universitario Campus de la Salud para la suscripción
de un convenio de colaboración con la Asociación de Familiares y Pacientes de Ictus de Granada
(NEUROAFEIC) (Nº Ref. CCA 69).
Incidencia nº 6- La incidencia corresponde a la falta de remisión de la resolución de delegación de
competencias.
La persona que suscribe el citado convenio no es la autorizada por la Resolución, sino que lo
suscribe la Coordinadora de Atención y Participación Ciudadana del HUCS.
Durante el desarrollo de los trabajos de campo, el equipo de fiscalización dispuso de la citada
Resolución, además de una autorización del Director Gerente a la Coordinadora de participación y
atención ciudadana para la firma de este Convenio, en el que solo figura la firma de la persona
autorizada.
La alegación presentada no aporta la documentación que justifique que, la persona que suscribió
el convenio tenía delegada, o en su caso, autorizada esa competencia.
Incidencias nº 5 y 12- No presentan ni texto ni archivo para la alegación.
ALEGACIÓN Nº 10, CUESTIÓN OBSERVADA AL 7.2. ANEXO DE INCIDENCIAS: Convenio Nº Ref.
CCA 66, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Sobre la cuestión observada, indicarles que con fecha 25 de junio de 2021 se contacta desde nuestro
centro con el servicio de Coordinación de Gestión y Evaluación-Subdirección de Gestión Sanitaria,
advirtiendo sobre el programa iniciado por la Cámara de Cuentas “Fiscalización de los convenios
suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro” y la selección
consiguiente de dos entidades de nuestro centro (NEUROAFEIC y AUPA).
En el mismo correo que se adjunta como ANEXO I a este informe, se indicaba el motivo (enfermedad
grave del órgano gestor) del posible no reenvío una vez firmados ambos convenios. En ese mismo
correo, se adjuntaban copias de ambos convenios firmados por si procedía subirlos al Portal de
Transparencia para subsanar la incidencia.
00269261
Por otro lado, se nos devolvía respuesta el día 28 de junio de 2021 desde el servicio mencionado,
que también adjuntamos en el ANEXO I , en el que se nos informaba que la incidencia de referencia,
correspondía su contestación al propio servicio de Coordinación y Gestión. En todo caso , quedamos
a disposición del mismo para cualquier aclaración o asunto que entiendan de interés sobre este
tema.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja