3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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BOJA
A.17.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/20
-
El objeto es una prestación de servicios, que podría encuadrarse como contrato de servicio
tipificado en el art. 17 de la LCSP16.
-
En ninguno de los expedientes consta la acreditación de las causas por las que no se hayan
realizado actuaciones tendentes a promover la concurrencia de terceros distintos de
aquellos con los que se suscriben los convenios, cuando por el importe de cada convenio
debiera adjudicarse mediante gestión directa simplificada, conforme art. 159 de la LCSP.
-
Concurre onerosidad en el contenido, ya que para la misma prestación los importes difieren
sin causa justificada.
En materia de subvenciones, las únicas referencias legislativas sobre la posibilidad de canalizar
subvenciones mediante convenios, se recogen en los arts. 28 de la LGS y 34.2 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la JA.
Estos arts. delimitan la citada posibilidad a las subvenciones nominativas previstas en los
presupuestos generales y para regular la gestión de los fondos públicos realizada por las entidades
colaboradoras.
Del total convenios analizados, hay cinco (Nº de Ref. CCA: 43, 44, 45, 46 y 47 del Anexo 7.1) que
instrumentalizan la concesión de subvenciones nominativas, conforme a los arts. citados.
Excepto el convenio Nº de Ref. CCA 47, el resto ha sido objeto de análisis en el informe de la CCA
sobre “Fiscalización de las subvenciones nominativas concedidas por determinadas Consejerías y
Agencias de la Junta de Andalucía. 2017-2018”.
A.18.
Los convenios con las FGI se formalizan para dar cumplimiento al compromiso de fomentar la
actividad investigadora en el SSPA recogido, expresamente, en los planes estratégicos y en los
diferentes Contratos Programa suscritos anualmente entre la Consejería de Salud y el SAS.
Para ello, desde el año 2012, la Consejería de Salud y Familia (en adelante CSalud) y el SAS convocan
subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) biomédica y
en ciencias de la salud en Andalucía.
Entre las líneas de subvención convocadas por la CSalud, está la de Recursos Humanos para la I+D+i
Biomédica y en Ciencias de la Salud, cuyos fondos se destinan, entre otros, a sufragar estancias
formativas de los profesionales del SSPA con dedicación exclusiva, destinadas al fomento de
competencias en investigación, desarrollo e innovación. El gráfico nº 1 resume el procedimiento
seguido para la formalización del convenio:
16 Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a
la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el
servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
A.19.
A.17.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/20
-
El objeto es una prestación de servicios, que podría encuadrarse como contrato de servicio
tipificado en el art. 17 de la LCSP16.
-
En ninguno de los expedientes consta la acreditación de las causas por las que no se hayan
realizado actuaciones tendentes a promover la concurrencia de terceros distintos de
aquellos con los que se suscriben los convenios, cuando por el importe de cada convenio
debiera adjudicarse mediante gestión directa simplificada, conforme art. 159 de la LCSP.
-
Concurre onerosidad en el contenido, ya que para la misma prestación los importes difieren
sin causa justificada.
En materia de subvenciones, las únicas referencias legislativas sobre la posibilidad de canalizar
subvenciones mediante convenios, se recogen en los arts. 28 de la LGS y 34.2 del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la JA.
Estos arts. delimitan la citada posibilidad a las subvenciones nominativas previstas en los
presupuestos generales y para regular la gestión de los fondos públicos realizada por las entidades
colaboradoras.
Del total convenios analizados, hay cinco (Nº de Ref. CCA: 43, 44, 45, 46 y 47 del Anexo 7.1) que
instrumentalizan la concesión de subvenciones nominativas, conforme a los arts. citados.
Excepto el convenio Nº de Ref. CCA 47, el resto ha sido objeto de análisis en el informe de la CCA
sobre “Fiscalización de las subvenciones nominativas concedidas por determinadas Consejerías y
Agencias de la Junta de Andalucía. 2017-2018”.
A.18.
Los convenios con las FGI se formalizan para dar cumplimiento al compromiso de fomentar la
actividad investigadora en el SSPA recogido, expresamente, en los planes estratégicos y en los
diferentes Contratos Programa suscritos anualmente entre la Consejería de Salud y el SAS.
Para ello, desde el año 2012, la Consejería de Salud y Familia (en adelante CSalud) y el SAS convocan
subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) biomédica y
en ciencias de la salud en Andalucía.
Entre las líneas de subvención convocadas por la CSalud, está la de Recursos Humanos para la I+D+i
Biomédica y en Ciencias de la Salud, cuyos fondos se destinan, entre otros, a sufragar estancias
formativas de los profesionales del SSPA con dedicación exclusiva, destinadas al fomento de
competencias en investigación, desarrollo e innovación. El gráfico nº 1 resume el procedimiento
seguido para la formalización del convenio:
16 Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a
la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el
servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
A.19.